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Artículo 2163 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2163. Son obligaciones del fiador las siguientes: 1. Coadyuvar a mantener al imputado dentro de la circunscripción del tribunal del conocimiento; 2. Comunicar al funcionario del conocimiento los cambios de su domicilio y los del fiado; 3. Presentarlo al tribunal de la causa o a la autoridad que éste designe, cada vez que se le ordene; 4. Satisfacer los gastos de captura, las costas procesales causadas hasta el día en que cese el ocultamiento o fuga del fiado; 5. A pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado, dentro del término que se le señale, el valor de la caución prestada, que ingresará al Tesoro Nacional; y 6. El fiador asume, por el hecho de haberse dispuesto la excarcelación, la obligación de presentar al fiado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del auto respectivo para que rinda indagatoria, cuando no lo haya hecho antes, requisito sin el cual no se considerará perfeccionada la fianza.

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domiciliocausaTesoro Nacional


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Artículo 2164. El valor de la multa, a que se refiere el artículo anterior, una vez ejecutoriada la resolución que la impone, debe ser entregado al Tesoro Nacional mediante diligencia que suscribirán el funcionario del conocimiento, su Secretario y el funcionario correspondiente del Ministerio de Hacienda y Tesoro, en sus respectivas circunscripciones.

Ver artículo 2164 de Código Judicial

Artículo 2165. Las citaciones y notificaciones pueden hacerse directamente al fiado y la detención del imputado debe ordenarse cuando hubiere sido privado del beneficio de excarcelación caucionaria o la fianza hubiese sido cancelada. El término o términos concedidos al fiador para la presentación del fiado no podrán exceder, en su totalidad, de diez días, pero podrá ser prorrogado por el mismo tiempo previa causa justificada ante el tribunal del conocimiento.

Ver artículo 2165 de Código Judicial

Artículo 2166. Para conceder la fianza personal, el tribunal fijará previamente la cuantía de ésta, suma que será garantizada por medio de fiador solvente y hábil, quien deberá estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional. En la diligencia de constitución de dicha fianza se harán constar las obligaciones del fiador de conformidad con lo que prescribe este Código y las disposiciones pertinentes del Código Civil relativas a esta clase de fianza.

Ver artículo 2166 de Código Judicial


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