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Artículo 217 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 217. Para facilitar el pago a los propietarios superficiales, el Órgano Ejecutivo podrá requerir a los mismos que lleguen a arreglos de unificación que aseguren una distribución justa y equitativa de las regalías que a ellos les correspondan, de acuerdo con principios tecnológicos aceptados. El Órgano Ejecutivo podrá retener los pagos con respecto a las regalías cuando sea necesario hasta tanto se lleve a cabo el acuerdo de unificación mencionado.

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salarioÓrgano Ejecutivo


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Artículo 218. Las regalías se pagarán en efectivo, a no ser que el Órgano Ejecutivo opte por otra forma. La calidad de los minerales que se paguen en concepto de regalías deberá ser la misma que la del mineral que está siendo minado y procesado para la venta en general.

Ver artículo 218 de Código de Recursos Minerales

Artículo 219. Las decisiones del Órgano Ejecutivo con respecto al recibo de las regalías en especie deberán tomarse con anterioridad de por lo menos sesenta (60) días al período fiscal correspondiente y estarán en vigor durante la totalidad de dicho período.

Ver artículo 219 de Código de Recursos Minerales

Artículo 220. Cuando sea necesario solicitar al concesionario que almacene el mineral de la Nación, la notificación de que ésta recibirá el mineral en especie deberá indicar también este hecho y especificar los medios que deberá usar el concesionario para el almacenamiento, manejo y protección de los minerales, tomando en cuenta que se interfiera lo menos posible con el desarrollo de las operaciones normales del concesionario.

Ver artículo 220 de Código de Recursos Minerales


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