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Artículo 2170 - Código Judicial

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Artículo 2170. En caso de que se niegue la libertad bajo fianza, ésta podrá solicitarse nuevamente y el juez la concederá si se comprueba que la situación jurídica del imputado lo justifica. También será reformable o revocable, de oficio o a petición de parte, la diligencia o el auto de detención dictado por el funcionario de instrucción o el tribunal de la causa, cuando de lo actuado resulta que no hay lugar a mantener la medida decretada.

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Artículo 2171. El auto en que se admita o niegue una fianza por el tribunal del conocimiento, es apelable en el efecto diferido por el imputado, por el respectivo agente del Ministerio Público o por el querellante, si lo hubiere o por el abogado que formuló la solicitud.

Ver artículo 2171 de Código Judicial

Artículo 2172. Cuando al resolver el Recurso de Apelación el superior revoque un auto de detención o conceda la libertad provisional caucionada expedirá él mismo la orden para que se cumpla la medida en favor del imputado sin esperar la ejecutoria de dicho auto.

Ver artículo 2172 de Código Judicial

Artículo 2173. No podrán ser excarcelados bajo fianza: 1. Los imputados por delito que la ley penal sanciona con pena mínima de cinco años de prisión; 2. Los delitos de secuestro, extorsión, violación carnal, robo, hurto con penetración o fractura, piratería y delitos contra la seguridad colectiva que impliquen peligro común, posesión, tráfico, cultivo, elaboración o incitación al cultivo de drogas, reincidencia en la posesión y uso de marihuana o canyac; 3. Peculado, cuando exceda de diez mil balboas (B/.10,000.00); 4. Los delincuentes reincidentes, habituales o profesionales; 5. Los delitos contra la libertad individual, cometidos con torturas, castigo infamante o vejaciones; y 6. Los que aparezcan imputados por delitos a los que este Código o leyes especiales nieguen expresamente este derecho. Sección 5ª Cancelación de Fianza

Ver artículo 2173 de Código Judicial


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