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Artículo 2175 - Código Judicial

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Artículo 2175. La copia de la diligencia de fianza y del auto del funcionario de instrucción o del juez de la causa en que se haya declarado al fiador obligado a pagar la cantidad afianzada, presta mérito ejecutivo contra éste.

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Artículo 2176. Al fiador le queda a salvo su derecho para reclamar, de la persona fiada por él, o de sus herederos, la indemnización correspondiente.

Ver artículo 2176 de Código Judicial

Artículo 2177. Además de lo establecido en este Código, el imputado tendrá derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución juratoria, con la obligación de presentarse a la respectiva agencia del Ministerio Público o tribunal de la causa cada mes, cuando en cualquier estado del proceso se demuestre la existencia de los requisitos establecidos para suspender condicionalmente la ejecución de la pena, salvo en los delitos de robo y hurto con penetración, los de posesión, tráfico, cultivo, elaboración o incitación al cultivo de droga, siempre y cuando el imputado no tenga otros procesos pendientes. La solicitud se formulará ante el juez de la causa, aportando las pruebas en que se basa la pretensión, quien decidirá consultando la opinión del Ministerio Público. El auto que decida la solicitud no admitirá recurso alguno.

Ver artículo 2177 de Código Judicial

Artículo 2178. El funcionario de instrucción puede allanar un edificio de cualquier clase, establecimiento o finca cuando haya indicio grave de que allí se encuentra el presunto imputado, efectos o instrumentos empleados para la infracción, libros, papeles, documentos o cualesquiera otros objetos que puedan servir para comprobar el hecho punible o para descubrir a sus autores y partícipes. Tales allanamientos se practicarán entre las seis de la mañana y las diez de la noche; pero podrán verificarse a cualquier hora, en lugares en que el público tiene libre acceso en los casos de flagrante delito o cuando sea urgente practicar la diligencia. En todo caso, el allanamiento deberá ser decretado por el funcionario de instrucción.

Ver artículo 2178 de Código Judicial


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