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Artículo 219 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 219. Los partidos políticos podrán importar libre de derechos de introducción y demás gravámenes hasta cinco vehículos de trabajo, hasta de una y media tonelada, y de pasajeros hasta de treinta plazas y cinco sistemas de amplificación de sonido o de comunicación, cada cuatro años. En caso de que algunos de los vehículos o estos equipos sufran un desperfecto mecánico irreparable, comprobado antes de los cuatro años, previa certificación al Tribunal Electoral, el partido político afectado podrá solicitar la importación de otro vehículo o de estos equipos para reemplazarlos. Los vehículos no podrán ser vendidos sino después de transcurridos cuatro años de uso y mediante el pago de los impuestos de importación que en ese momento se causen como vehículos usados. Los vehículos a que se refiere este artículo deberán portar los distintivos del respectivo partido.

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Artículo 220. Corresponderá al Tribunal Electoral asegurar la efectividad de las normas de este Capítulo, cuyo incumplimiento se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489.

Ver artículo 220 de Código Electoral

Artículo 221. La campaña electoral es el conjunto de actividades organizativas y comunicativas que realizan los partidos y candidatos a puestos de elección popular y procesos internos de los partidos políticos en un periodo determinado, que busca informar, movilizar y persuadir al electorado, con el propósito de captar sus simpatías, poniendo en conocimiento sus antecedentes y las propuestas de gobierno o políticas públicas que desarrollarán en caso de resultar electos. La inscripción de adherentes en partidos políticos y la recolección de firmas de adherentes para candidatos por libre postulación quedan excluidas del concepto de campaña.

Ver artículo 221 de Código Electoral

Artículo 222. Las campañas electorales comprenden las siguientes actividades y quedan sujetas a las normas del presente Título: 1. La propaganda electoral. 2. Otras actividades de campaña, como: a. La movilización, transporte y alimentación para caravanas, concentraciones y actividades de promoción del candidato o partido. b. La alimentación de los representantes en las corporaciones electorales. c. El reclutamiento y capacitación de su personal. d. Otras actividades para la promoción del candidato o partido. Las campañas electorales comprenden las actividades descritas en el artículo anterior y quedan sujetas a las normas del presente Título.

Ver artículo 222 de Código Electoral


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