Artículo 220 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 220. Corresponderá al Tribunal Electoral asegurar la efectividad de las normas de este Capítulo, cuyo incumplimiento se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489.
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Artículo 221. La campaña electoral es el conjunto de actividades organizativas y comunicativas que realizan los partidos y candidatos a puestos de elección popular y procesos internos de los partidos políticos en un periodo determinado, que busca informar, movilizar y persuadir al electorado, con el propósito de captar sus simpatías, poniendo en conocimiento sus antecedentes y las propuestas de gobierno o políticas públicas que desarrollarán en caso de resultar electos. La inscripción de adherentes en partidos políticos y la recolección de firmas de adherentes para candidatos por libre postulación quedan excluidas del concepto de campaña.
Ver artículo 221 de Código Electoral
Artículo 222. Las campañas electorales comprenden las siguientes actividades y quedan sujetas a las normas del presente Título: 1. La propaganda electoral. 2. Otras actividades de campaña, como: a. La movilización, transporte y alimentación para caravanas, concentraciones y actividades de promoción del candidato o partido. b. La alimentación de los representantes en las corporaciones electorales. c. El reclutamiento y capacitación de su personal. d. Otras actividades para la promoción del candidato o partido. Las campañas electorales comprenden las actividades descritas en el artículo anterior y quedan sujetas a las normas del presente Título.
Ver artículo 222 de Código Electoral
Artículo 223. Las campañas electorales solo serán permitidas durante los sesenta días calendario previo a una elección general o una consulta popular, y dentro de los cuarenta y cinco días calendario previo a las elecciones internas partidarias. El Tribunal Electoral ordenará la remoción inmediata de cualquier propaganda o suspensión de cualquier actividad de campaña que viole las disposiciones de este Título. En caso de elecciones parciales los términos serán reglamentados por el Tribunal Electoral.
Ver artículo 223 de Código Electoral
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