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Artículo 223 - Código Electoral

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Artículo 223. Las campañas electorales solo serán permitidas durante los sesenta días calendario previo a una elección general o una consulta popular, y dentro de los cuarenta y cinco días calendario previo a las elecciones internas partidarias. El Tribunal Electoral ordenará la remoción inmediata de cualquier propaganda o suspensión de cualquier actividad de campaña que viole las disposiciones de este Título. En caso de elecciones parciales los términos serán reglamentados por el Tribunal Electoral.

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Artículo 224. Se entiende por propaganda electoral los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que se difundan en cumplimiento del concepto de campaña electoral. Esta difusión y uso comprende: 1. Los medios de comunicación: a. Canales de televisión, tanto abiertos como cerrados, por satélite o microondas. b. Emisoras de radio. c. Prensa escrita. 2. Internet, redes sociales y cine. 3. Centros de llamadas a través de telefonía fija o celular. 4. Las demás formas de hacer propaganda, entre otras, volantes, vallas, afiches y artículos promocionales. La propaganda electoral no está sujeta a censura previa ni al pago de ninguna tasa, gravamen o impuesto, nacional o municipal. Esta exoneración incluye el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios.

Ver artículo 224 de Código Electoral

Artículo 225. Las radioemisoras y televisoras otorgarán a todos los candidatos y partidos un beneficio único, igual y lineal del 20 % de descuento en las tarifas de compras regulares publicadas por cada medio al 31 de diciembre del año anterior a su aplicación.

Ver artículo 225 de Código Electoral

Artículo 226. Cada partido político podrá seleccionar, de manera exclusiva, una agencia de publicidad para beneficio de sus candidatos, quienes recibirán los servicios indicados en el artículo siguiente. Los partidos políticos que hayan formalizado una alianza electoral podrán seleccionar la misma agencia. Los candidatos por libre postulación en circunscripciones mayores de cinco mil electores también podrán contratar una agencia de publicidad para pautar propaganda con el financiamiento público del que dispongan. La diferencia entre el financiamiento público preelectoral que le corresponda a los candidatos por libre postulación y el que tenga derecho a recibir el candidato del partido político que menos financiamiento reciba para la misma circunscripción podrá ser cubierta con el financiamiento privado dentro de su respectivo tope de campaña.

Ver artículo 226 de Código Electoral


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