Artículo 22 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 22. Personal. Los Juzgados de Circuito de Insolvencia, además del juez y sus respectivos suplentes, contarán con un personal compuesto, como mínimo, por un secretario judicial, un asistente de juez, un alguacil ejecutor y un oficial mayor, los que serán nombrados conforme a las normas de la Carrera Judicial.
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Artículo 23. Competencia privativa. Los Jueces de Circuito de Insolvencia conocerán privativamente, en primera instancia, de los procesos concursales de insolvencia, así como de todos los procesos de ejecución de mayor cuantía.
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Artículo 24. Requisitos. Los jueces de Circuito de Insolvencia y sus suplentes serán nombrados según las reglas de la Carrera Judicial y deberán cumplir con los mismos requisitos previstos en el Código Judicial para el cargo de juez de circuito, además de contar con estudios y experiencia comprobada en Derecho Mercantil.
Ver artículo 24 de Ley 12 del año 2016
Artículo 25. Facultades. Para los efectos de los procesos concursales de insolvencia, el juez tendrá las facultades y atribuciones siguientes, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones: 1. Solicitar u obtener, en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de insolvencia. 2. Actuar como conciliador en el curso del proceso. 3. Interpretar las normas de este Régimen, en favor de la celebración de acuerdos de reorganización. 4. Ordenar las medidas pertinentes para proteger, custodiar y recuperar los bienes que integran el activo patrimonial del deudor, así como, previa solicitud de parte interesada, la revocatoria de los actos o contratos celebrados en perjuicio de los acreedores. 5. Revocar los nombramientos o contratos hechos por el representante de la insolvencia, cuando afecten el patrimonio del deudor o los intereses de los acreedores, sin perjuicio de otras acciones. Este asunto se solicitará y tramitará mediante incidente. 6. Decretar la sustitución, de oficio o a petición de parte, de los auxiliares judiciales, con ocasión del incumplimiento de las funciones previstas en la ley o de las órdenes del juez del concurso, mediante resolución motivada en la cual designará su reemplazo. 7. Ejercer, en general, las atribuciones suficientes para dirigir el proceso y lograr que se cumplan sus fines.
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