Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 24 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. Requisitos. Los jueces de Circuito de Insolvencia y sus suplentes serán nombrados según las reglas de la Carrera Judicial y deberán cumplir con los mismos requisitos previstos en el Código Judicial para el cargo de juez de circuito, además de contar con estudios y experiencia comprobada en Derecho Mercantil.

Palabras clave de éste artículo

Juez de Circuitojuezcodigo judicialderecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 25. Facultades. Para los efectos de los procesos concursales de insolvencia, el juez tendrá las facultades y atribuciones siguientes, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones: 1. Solicitar u obtener, en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de insolvencia. 2. Actuar como conciliador en el curso del proceso. 3. Interpretar las normas de este Régimen, en favor de la celebración de acuerdos de reorganización. 4. Ordenar las medidas pertinentes para proteger, custodiar y recuperar los bienes que integran el activo patrimonial del deudor, así como, previa solicitud de parte interesada, la revocatoria de los actos o contratos celebrados en perjuicio de los acreedores. 5. Revocar los nombramientos o contratos hechos por el representante de la insolvencia, cuando afecten el patrimonio del deudor o los intereses de los acreedores, sin perjuicio de otras acciones. Este asunto se solicitará y tramitará mediante incidente. 6. Decretar la sustitución, de oficio o a petición de parte, de los auxiliares judiciales, con ocasión del incumplimiento de las funciones previstas en la ley o de las órdenes del juez del concurso, mediante resolución motivada en la cual designará su reemplazo. 7. Ejercer, en general, las atribuciones suficientes para dirigir el proceso y lograr que se cumplan sus fines.

Ver artículo 25 de Ley 12 del año 2016

Artículo 26. Facultad de crear otros juzgados. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia podrá crear otros Juzgados de Circuito de Insolvencia, con carácter permanente o temporal, en las circunscripciones jurisdiccionales que considere conveniente, cuando se justifique por razones de congestión judicial o por las necesidades del servicio, pudiendo además cambiar, limitar o ampliar la competencia territorial o asignarles competencia en determinadas materias o procedimientos, según las necesidades del servicio o por razones de congestión judicial.

Ver artículo 26 de Ley 12 del año 2016

Artículo 27. Legitimación. Están legitimados para solicitar la reorganización: 1. El deudor o quien lo represente. 2. La Junta General de Acreedores, a través de su representante. 3. El representante de un proceso de insolvencia extranjero, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley.

Ver artículo 27 de Ley 12 del año 2016


Buscar algo específico en las normas de Panamá