Artículo 27 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 27. Legitimación. Están legitimados para solicitar la reorganización: 1. El deudor o quien lo represente. 2. La Junta General de Acreedores, a través de su representante. 3. El representante de un proceso de insolvencia extranjero, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley.
Palabras clave de éste artículo
proceso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 28. Presupuesto subjetivo. Podrá someterse al proceso de reorganización cualquier persona natural comerciante o sociedad mercantil que no esté excluida del ámbito de aplicación del presente Régimen.
Ver artículo 28 de Ley 12 del año 2016
Artículo 29. Presupuesto objetivo. Para que la reorganización proceda, se requiere que el deudor esté en una situación de cesación de pago, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez.
Ver artículo 29 de Ley 12 del año 2016
Artículo 30. Objetivo de mayor satisfacción de los créditos. La reorganización supone que los acreedores recibirán mayor satisfacción de sus créditos incorporándose a este proceso de lo que recibirían en el marco de un proceso de liquidación de la empresa y hacia este objetivo deben dirigirse todas las actuaciones y gestiones de las partes involucradas.
Ver artículo 30 de Ley 12 del año 2016
Buscar algo específico en las normas de Panamá