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Artículo 30 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Objetivo de mayor satisfacción de los créditos. La reorganización supone que los acreedores recibirán mayor satisfacción de sus créditos incorporándose a este proceso de lo que recibirían en el marco de un proceso de liquidación de la empresa y hacia este objetivo deben dirigirse todas las actuaciones y gestiones de las partes involucradas.

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Artículo 31. Documentos. La solicitud del deudor de la apertura del proceso de reorganización debe ser acompañada por los documentos siguientes: 1. Copia autenticada del acta de la Junta de Accionistas o del órgano correspondiente, en la que conste la resolución para acogerse al proceso de reorganización, cuando se trate de una sociedad mercantil. 2. Explicación de los motivos que determinen la cesación de pago, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez. 3. Estados financieros auditados, correspondientes al último ejercicio fiscal, emitidos por un contador público autorizado independiente. 4. Estados financieros interinos correspondientes al último trimestre inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, certificados por un contador público autorizado. 5. Inventario de activos y pasivos con corte en la misma fecha indicada en el numeral anterior, certificado por un contador público autorizado. 6. Lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan. 7. Relación de los procesos que tenga pendientes. 8. Planilla de trabajadores o lista de los colaboradores, cualquiera sea su situación contractual, correspondiente al mes inmediatamente anterior a la solicitud. 9. Proyecto de reorganización del deudor que contemple la reestructuración financiera, organizativa, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las causas de cesación de pago, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez, que quedará a disposición de los interesados una vez admitida la solicitud.

Ver artículo 31 de Ley 12 del año 2016

Artículo 32. Examen de la solicitud. Presentada la solicitud, el juez competente verificará, dentro de los cinco días siguientes, si cumple con los presupuestos para su presentación y sustanciación, a fin de declarar abierto el proceso de reorganización. Cuando la solicitud provenga del representante de un proceso de insolvencia extranjero, el juez la admitirá en el término de cinco días y dará traslado al deudor, por el término de veinte días, para que se apersone al proceso, presente la documentación prevista en el artículo anterior y manifieste si se adhiere a la solicitud de reorganización. En caso de que el deudor no se adhiera a la solicitud de reorganización, el representante del proceso de insolvencia extranjero podrá solicitar la declaratoria de liquidación dentro de los diez días siguientes al vencimiento del traslado, previa consignación de los gastos iniciales previstos en el numeral 2 del artículo 84. En este caso, el juez procederá a dictar el auto de declaratoria. Si el deudor no comparece o comparece y no efectúa alguna de las actuaciones señaladas anteriormente, el tribunal dictará el auto de declaratoria de liquidación.

Ver artículo 32 de Ley 12 del año 2016

Artículo 33. Corrección de la solicitud. Si la solicitud adolece de algún defecto u omisión en el cumplimiento de los presupuestos y requisitos, el juez dentro de los cinco días siguientes a su presentación podrá ordenar o prevenir al solicitante, verbalmente o por escrito, a fin de que complete o corrija su solicitud, en un término de hasta diez días. Una vez corregida la solicitud, el juez declarará abierto el proceso de reorganización dentro de los cinco días siguientes y, en caso contrario, no admitirá la solicitud y ordenará su archivo o la continuación del proceso de liquidación cuando la solicitud provenga de la Junta de Acreedores.

Ver artículo 33 de Ley 12 del año 2016


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