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Artículo 22 - POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, BANCOS, COMPAÑIAS DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL RAMO DE VIDA, ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRESTAMOS, PARA RECIBIR Y ADMINISTRAR LOS APORTES PARA LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, PREVISTA EN...

Ley 17 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. Los aportes que se hagan de acuerdo con lo que establece el artículo 5º de la presente Ley, deberán ser pagados dentro de los quince (15) días siguientes al mes que correspondan. La mora en el pago de los aportes causa los siguientes recargos: a) De un cinco por ciento (5%) del monto de dichos aportes cuando el pago se efectuare con retraso no mayor de un mes al vencimiento del plazo legal; b) De un diez por ciento (10%) del monto de dichos aportes, cuando el pago se efectuare con retraso mayor de un (1) mes.

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salariocausaCaja de Seguro Social


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Artículo 23. La Caja de Seguro Social expedirá los reglamentos correspondientes en desarrollo de la presente Ley.

Ver artículo 23 de Ley 17 del año 1975

Artículo 24. En caso de falsedad en la declaración a que se refiere el artículo 11º. O cuando la relación laboral no hubiese efectivamente terminado, el empleador o su representante, incurrirá en la responsabilidad legal correspondiente.

Ver artículo 24 de Ley 17 del año 1975

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