Artículo 22 - POR LA CUAL SE CREA LA ENTIDAD AUTONOMA DENOMINADA REGISTRO PUBLICO DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 3 del año 1999
República de Panamá
Articulo 22. El personal que actualmente forma parte de la planilla del Registro Público como entidad dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia pasará a formar parte de la entidad que se crea mediante la presente Ley. Los funcionarios de otras entidades que presten actualmente servicios en el Registro Público pasarán a prestar sus servicios en la nueva Entidad mediante convenios que con ésta se suscribirán. Los incentivos a la productividad en favor del personal del Registro Público, existentes durante la implementación de esta Ley, serán mantenidos hasta tanto la Junta Directiva de la nueva entidad reglamente la clasificación de cargos y la escala salarial correspondiente.
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