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Artículo 22 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 32 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. Los terrenos nacionales o municipales que sean arrendados u otorgados en concesión para el establecimiento y desarrollo de zonas francas no podrán ser vendidos ni transferidos, y revertirán a la Nación o al municipio respectivo en caso de que el proyecto se cancele o deje de funcionar la zona franca. En caso de cancelación de la Licencia al promotor de zonas francas, las infraestructuras permanentes, como calles, drenajes, aceras, veredas, iluminación y similares, también revertirán a la Nación.

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calle


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Artículo 23. Se podrán establecer zonas francas en cualquier parte del territorio nacional, siempre que sus actividades no causen efectos devastadores e irreversibles en el ecosistema del lugar ni infrinjan disposiciones legales vigentes o derechos de terceros.

Ver artículo 23 de Ley 32 del año 2011

Artículo 24. En las zonas francas, podrán establecerse personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, dedicadas a actividades de producción de bienes, servicios, servicios logísticos, educación superior, investigación científica, alta tecnología, servicios ambientales y cualquiera otra actividad que autorice el Consejo de Gabinete en las siguientes categorías: 1. Centro de educación superior. Aquel que cumple funciones de docencia de la más alta calidad y de amplia cultura general, de modo que permita la formación de profesionales en los distintos campos de la investigación y de la actividad humana, la extensión científica, técnica y cultural, así como servicios altamente profesionales y de asesoría. 2. Centro de investigación científica. El especializado en el desarrollo de actividades de investigación científica y tecnológica fundamental y aplicada, que involucre el elemento innovación en cualquiera de los campos en que se desarrolle. 3. Centro especializado para la prestación de servicios de salud. Establecimiento dentro de una zona franca, en el que se realizarán cirugías o procedimientos ambulatorios especializados para la atención de los problemas de salud de trabajadores de la propia zona franca o de nacionales o extranjeros, en cuyos procedimientos se implementen técnicas quirúrgicas o procedimientos especializados en que se adopten o apliquen procesos innovadores. 4. Empresa de alta tecnología. La dedicada a la producción de alta tecnología que desarrolla bienes y servicios de alto valor agregado, como hardware, software, suministros y centros de procesamiento y almacenamiento de datos (data center) protegidos por las normas de propiedad intelectual. 5. Empresa de ensamblaje. La dedicada a la fabricación de productos terminados o semielaborados, mediante el proceso de acoplamiento de insumos y de partes semiterminados. 6. Empresa de procesamiento de productos terminados o semielaborados. La dedicada a recibir productos terminados o semielaborados, piezas, componentes, accesorios y/o partes, en estado líquido o sólido para ser sometidos a algún tratamiento o proceso de tropicalización, modificación, reparación, limpieza, pruebas de calidad, calibración, homologación, análisis, purificación, pintura, aplicación de anticorrosivos, envase, embalaje, trituración, reciclaje y/o todo tipo de proceso manual o mecánico, físico o químico que sea necesario para hacer viable la obtención de un bien determinado. 7. Empresa de servicios. La dedicada a prestar servicios a usuarios en el exterior, en otras zonas francas o dentro de la misma zona. En la categoría de servicios prestados al exterior, se incluyen todos los servicios internacionales comúnmente conocidos como transacciones offshore, que abarcan el mercadeo y comercialización internacional, seguros, reaseguros, banca, finanzas, auditoría, administración, corretaje, contabilidad, bolsa de diamantes y otras piedras preciosas, consultoría y similares. Igualmente, se incluyen todos los servicios relacionados con telecomunicaciones y computadoras para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, así como servicios de comercio electrónico y organización, gestión y operación de bases de datos. En la categoría de servicios prestados a usuarios en otras zonas francas o dentro de la misma zona, se incluyen todos los servicios de soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, maquinarias, mobiliario, edificios, instalaciones, naves y aeronaves, de transporte, manejo y almacenamiento de carga, servicios de seguridad, así como servicios administrativos, contables, consultoría y demás servicios que internamente sean necesarios para agilizar y realizar eficientemente las operaciones de producción de bienes y servicios. 8. Empresa de servicios ambientales. Aquella cuyas funciones están dirigidas a la prevención y control de la contaminación ambiental y al turismo ecológico, lo que contribuye al desarrollo sostenible. 9. Empresa de servicios generales. La dedicada a la prestación de servicios personales a los trabajadores o visitantes que requieran de este servicio y que se brindan en la zona franca, como restaurantes, lavanderías, farmacias, salones de belleza, gimnasios, bancos y otros de naturaleza análoga. 10. Empresa de servicios logísticos. Aquella que tiene como único objetivo facilitar que los bienes o productos lleguen a los diversos clientes, sin que medie su venta por quien preste el servicio, lo que incluye el transporte, almacenaje, manejo o manipulación de los bienes o productos, manejo de la información y la asesoría logística y de comercio exterior. Las sucursales establecidas en la República de Panamá de sociedades extranjeras podrán establecerse en zonas francas bajo esta categoría de empresas. 11. Empresa manufacturera. La dedicada a la fabricación de bienes, mediante el proceso de transformación de materias primas y de productos semielaborados, incluyendo los de origen agrícola, pecuario, forestal y marino. Las personas naturales o jurídicas que vayan a dedicarse a una o más de las actividades señaladas en este artículo deberán contar con licencia o autorización para la actividad, expedida por autoridad o ente regulador competente. La importación de productos terminados para su reexportación sin ningún procesamiento que implique un valor agregado local no está permitida dentro de las zonas francas.

Ver artículo 24 de Ley 32 del año 2011

Artículo 25. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se instalen dentro de las zonas francas para realizar actividades de producción de bienes, servicios, alta tecnología, servicios logísticos, investigación científica, servicios ambientales y educación superior podrán, de acuerdo con la naturaleza de su actividad, introducir, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar, procesar, producir, investigar, montar, ensamblar, refinar, destilar, moler, pulverizar, licuar, armar, cortar, beneficiar, purificar, mezclar, transformar, reparar, probar, modificar, limpiar, analizar, destruir, triturar, reciclar, embalar, envasar, mercadear, financiar, asegurar, administrar, comprar, vender, permutar y manipular toda clase de bienes, productos, materias primas, insumos, componentes, materiales de embalaje y envase y otros efectos comerciales, con excepción de los que producen daños o alteraciones negativas a la ecología local y global o que estén expresamente prohibidos por las leyes de la República. Igualmente, podrán producir, crear, desarrollar, perfeccionar y prestar toda clase de servicios que sean necesarios para que las empresas puedan desarrollar sus actividades con niveles de competitividad elevados, dentro del mercado mundial, así como todas aquellas actividades que les sean propias y que no estén expresamente prohibidas por la ley.

Ver artículo 25 de Ley 32 del año 2011

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