Artículo 25 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 32 del año 2011
República de Panamá
Artículo 25. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se instalen dentro de las zonas francas para realizar actividades de producción de bienes, servicios, alta tecnología, servicios logísticos, investigación científica, servicios ambientales y educación superior podrán, de acuerdo con la naturaleza de su actividad, introducir, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar, procesar, producir, investigar, montar, ensamblar, refinar, destilar, moler, pulverizar, licuar, armar, cortar, beneficiar, purificar, mezclar, transformar, reparar, probar, modificar, limpiar, analizar, destruir, triturar, reciclar, embalar, envasar, mercadear, financiar, asegurar, administrar, comprar, vender, permutar y manipular toda clase de bienes, productos, materias primas, insumos, componentes, materiales de embalaje y envase y otros efectos comerciales, con excepción de los que producen daños o alteraciones negativas a la ecología local y global o que estén expresamente prohibidos por las leyes de la República. Igualmente, podrán producir, crear, desarrollar, perfeccionar y prestar toda clase de servicios que sean necesarios para que las empresas puedan desarrollar sus actividades con niveles de competitividad elevados, dentro del mercado mundial, así como todas aquellas actividades que les sean propias y que no estén expresamente prohibidas por la ley.
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Artículo 26. Se crea la Licencia de Empresas Establecidas en Zonas Francas, la cual será aprobada por la Comisión Nacional de Zonas Francas en el término máximo de noventa días. Una vez la empresa obtenga la Licencia, deberá inscribirse en el Registro Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Francas, que funcionará en la Secretaría Técnica de esta Comisión. Las personas naturales o jurídicas que apliquen para una Licencia de Empresas Establecidas en Zonas Francas deberán cumplir previamente con los requerimientos que la autoridad competente disponga para la actividad que desarrollen dentro del marco que señalan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Ver artículo 26 de Ley 32 del año 2011
Artículo 27. Para obtener la Licencia e inscribirse en el Registro Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Francas, a que se refiere el artículo anterior, las empresas deberán presentar: 1. Poder otorgado a un abogado en ejercicio para la presentación de la respectiva solicitud. 2. Solicitud en papel simple habilitado, que contenga los nombres y apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad personal o del pasaporte del solicitante, correo electrónico, número de teléfono y domicilio, si se trata de una persona natural, y, si se trata de una persona jurídica, la razón social y el nombre del país bajo cuyas leyes ha sido constituida, así como las generales, correo electrónico, número de teléfono y domicilio de su representante legal y agente residente. 3. Un estudio que contenga la siguiente información: a. Actividad de bienes o servicios por desarrollar. b. Origen y detalle de la materia prima, materiales, insumos, equipos, maquinarias, accesorios y otros que se han de utilizar. c. Número de plazas de empleo que se proyecta generar. d. Inversión inicial y proyecto de inversiones futuras. e. Cronograma de ejecución del proyecto. 4. Copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte, en el caso de persona natural, y, en el caso de persona jurídica, copia de la escritura de constitución y sus reformas, con indicación de los datos de su inscripción en el Registro Público, así como certificado reciente en el que conste la vigencia de su constitución, dignatarios, directores, representante legal y agente residente. 5. Certificado de paz y salvo nacional expedido a favor del solicitante. 6. Fotografía digital tipo carné del solicitante o representante legal. 7. Registro Único del Contribuyente expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas. 8. Certificación en papel simple habilitado del capital invertido expedida por un contador público autorizado. 9. Certificación de los accionistas o socios de la empresa firmada por el secretario o tesorero de esta. Si los accionistas o socios son personas jurídicas, esta certificación se extiende hasta llegar a los nombres de las personas naturales dueñas de las acciones o cuotas sociales. 10. Certificación expedida por el promotor de la zona franca, en la que conste que al solicitante se le ha autorizado su instalación en esta zona. 11. Cualquier otro requisito que se establezca en la reglamentación.
Ver artículo 27 de Ley 32 del año 2011
Artículo 28. Las empresas autorizadas para instalarse en las zonas francas estarán obligadas a: 1. Invertir en sus actividades una suma no inferior al capital indicado en la respectiva solicitud. 2. Iniciar la inversión, en un plazo no mayor de un año, contado a partir de su inscripción en el Registro Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Francas. 3. Iniciar la actividad dentro de un plazo que no exceda de dos años, contado a partir de la fecha de inscripción en el respectivo Registro, salvo los casos en que la naturaleza de la actividad de la empresa requiera de un plazo mayor. 4. Contratar trabajadores panameños, con excepción de los expertos, técnicos y personal de confianza extranjeros, que sean necesarios para el desarrollo de la operación. 5. Ofrecer a los trabajadores panameños facilidades de adiestramiento tecnológico, relacionado con las especialidades propias de sus respectivas líneas de producción y actividades conexas. 6. Cumplir las normas vigentes o las que se dicten en relación con la recuperación y protección del ambiente, control y eliminación de la contaminación, conservación de áreas verdes y marinas, medidas de higiene y seguridad en el trabajo y todas las disposiciones que se dicten para la protección de la flora y la fauna. 7. Remitir anualmente a la Comisión Nacional de Zonas Francas un reporte estadístico con la siguiente información: empleos, inversión realizada, monto y tipo de bienes o servicios producidos y de insumos utilizados y principales mercados de destino.
Ver artículo 28 de Ley 32 del año 2011
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