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Artículo 27 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 32 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Para obtener la Licencia e inscribirse en el Registro Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Francas, a que se refiere el artículo anterior, las empresas deberán presentar: 1. Poder otorgado a un abogado en ejercicio para la presentación de la respectiva solicitud. 2. Solicitud en papel simple habilitado, que contenga los nombres y apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad personal o del pasaporte del solicitante, correo electrónico, número de teléfono y domicilio, si se trata de una persona natural, y, si se trata de una persona jurídica, la razón social y el nombre del país bajo cuyas leyes ha sido constituida, así como las generales, correo electrónico, número de teléfono y domicilio de su representante legal y agente residente. 3. Un estudio que contenga la siguiente información: a. Actividad de bienes o servicios por desarrollar. b. Origen y detalle de la materia prima, materiales, insumos, equipos, maquinarias, accesorios y otros que se han de utilizar. c. Número de plazas de empleo que se proyecta generar. d. Inversión inicial y proyecto de inversiones futuras. e. Cronograma de ejecución del proyecto. 4. Copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte, en el caso de persona natural, y, en el caso de persona jurídica, copia de la escritura de constitución y sus reformas, con indicación de los datos de su inscripción en el Registro Público, así como certificado reciente en el que conste la vigencia de su constitución, dignatarios, directores, representante legal y agente residente. 5. Certificado de paz y salvo nacional expedido a favor del solicitante. 6. Fotografía digital tipo carné del solicitante o representante legal. 7. Registro Único del Contribuyente expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas. 8. Certificación en papel simple habilitado del capital invertido expedida por un contador público autorizado. 9. Certificación de los accionistas o socios de la empresa firmada por el secretario o tesorero de esta. Si los accionistas o socios son personas jurídicas, esta certificación se extiende hasta llegar a los nombres de las personas naturales dueñas de las acciones o cuotas sociales. 10. Certificación expedida por el promotor de la zona franca, en la que conste que al solicitante se le ha autorizado su instalación en esta zona. 11. Cualquier otro requisito que se establezca en la reglamentación.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 28. Las empresas autorizadas para instalarse en las zonas francas estarán obligadas a: 1. Invertir en sus actividades una suma no inferior al capital indicado en la respectiva solicitud. 2. Iniciar la inversión, en un plazo no mayor de un año, contado a partir de su inscripción en el Registro Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Francas. 3. Iniciar la actividad dentro de un plazo que no exceda de dos años, contado a partir de la fecha de inscripción en el respectivo Registro, salvo los casos en que la naturaleza de la actividad de la empresa requiera de un plazo mayor. 4. Contratar trabajadores panameños, con excepción de los expertos, técnicos y personal de confianza extranjeros, que sean necesarios para el desarrollo de la operación. 5. Ofrecer a los trabajadores panameños facilidades de adiestramiento tecnológico, relacionado con las especialidades propias de sus respectivas líneas de producción y actividades conexas. 6. Cumplir las normas vigentes o las que se dicten en relación con la recuperación y protección del ambiente, control y eliminación de la contaminación, conservación de áreas verdes y marinas, medidas de higiene y seguridad en el trabajo y todas las disposiciones que se dicten para la protección de la flora y la fauna. 7. Remitir anualmente a la Comisión Nacional de Zonas Francas un reporte estadístico con la siguiente información: empleos, inversión realizada, monto y tipo de bienes o servicios producidos y de insumos utilizados y principales mercados de destino.

Ver artículo 28 de Ley 32 del año 2011

Artículo 29. La inscripción de una empresa en el Registro Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Francas se ordenará mediante resolución expedida por la Secretaría Técnica, previo concepto favorable de la Comisión Nacional de Zonas Francas. Esta resolución confiere al titular, desde la fecha de su expedición, el derecho a gozar de los beneficios e incentivos previstos en esta Ley. Una copia debidamente autenticada de esta resolución será entregada a la empresa correspondiente. Las resoluciones que se emitan, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.

Ver artículo 29 de Ley 32 del año 2011

Artículo 30. Las empresas establecidas en zonas francas podrán transferir temporalmente materias primas y productos semielaborados a empresas ubicadas fuera de estas zonas francas para ser sometidos a algún proceso de manufactura, ensamblaje, procesamiento o tratamiento. La salida de estos insumos o productos de la zona franca no causará impuestos ni gravámenes de importación durante un periodo máximo de seis meses, prorrogable por el mismo periodo, a solicitud de parte. De no registrarse el reingreso a la zona franca, en su condición original o transformado en producto terminado o con el valor agregado por el cual se permitió su salida, la empresa responsable deberá pagar los impuestos y gravámenes de importación correspondientes, sin perjuicio de la sanción que le imponga la Comisión Nacional de Zonas Francas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de esta Ley. El control de este mecanismo será efectuado por la Autoridad Nacional de Aduanas, de acuerdo con el sistema de despacho de mercancía con pago garantizado, mediante un sistema simplificado de registro de entradas y salidas, de conformidad con los procedimientos aduaneros vigentes.

Ver artículo 30 de Ley 32 del año 2011

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