Artículo 30 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 32 del año 2011
República de Panamá
Artículo 30. Las empresas establecidas en zonas francas podrán transferir temporalmente materias primas y productos semielaborados a empresas ubicadas fuera de estas zonas francas para ser sometidos a algún proceso de manufactura, ensamblaje, procesamiento o tratamiento. La salida de estos insumos o productos de la zona franca no causará impuestos ni gravámenes de importación durante un periodo máximo de seis meses, prorrogable por el mismo periodo, a solicitud de parte. De no registrarse el reingreso a la zona franca, en su condición original o transformado en producto terminado o con el valor agregado por el cual se permitió su salida, la empresa responsable deberá pagar los impuestos y gravámenes de importación correspondientes, sin perjuicio de la sanción que le imponga la Comisión Nacional de Zonas Francas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de esta Ley. El control de este mecanismo será efectuado por la Autoridad Nacional de Aduanas, de acuerdo con el sistema de despacho de mercancía con pago garantizado, mediante un sistema simplificado de registro de entradas y salidas, de conformidad con los procedimientos aduaneros vigentes.
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Artículo 31. Toda actividad, operación, transacción, trámite y transferencia de bienes muebles e inmuebles, compra de equipo y materiales de construcción, materias primas, maquinarias, herramientas, accesorios, insumos y todo bien o servicio requerido para sus operaciones, que realicen las empresas establecidas dentro de las zonas francas, estarán exoneradas de todo impuesto directo e indirecto, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales. También estarán exoneradas del impuesto sobre la licencia de operación. El promotor y las empresas establecidas dentro de las zonas francas deberán mantener registros contables y documentos que reflejen claramente sus operaciones exentas y no exentas de impuestos.
Ver artículo 31 de Ley 32 del año 2011
Artículo 32. Las empresas que se beneficien del régimen de zonas francas, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, estarán sujetas al pago de: 1. Impuesto sobre la renta e impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios sobre las operaciones locales de arrendamiento y subarrendamiento. Los promotores de zonas francas quedarán exceptuados del pago de estos impuestos. 2. Impuesto de dividendos al 5%, independientemente de la fuente de origen, y pagarán solo el 2% del impuesto complementario, en caso de que no haya distribución de utilidades. 3. Impuesto anual, que será el 1% del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). 4. Impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios. 5. Fondo Especial de Compensación de Intereses, salvo en los préstamos garantizados con depósitos bancarios. 6. Contribuciones derivadas de las relaciones de trabajo entre empleador y trabajador y las prestaciones que establece la legislación de seguridad social.
Ver artículo 32 de Ley 32 del año 2011
Artículo 33. Las empresas de servicios, empresas de servicios logísticos, empresas de alta tecnología, centros de investigación científica, centros de educación superior, empresas de servicios generales, centros especializados para la prestación de servicios de salud y empresas de servicios ambientales estarán exentas del impuesto sobre la renta por sus operaciones exteriores y por sus operaciones entre sí. Las operaciones interiores, destinadas al territorio de la República de Panamá de estas empresas y centros instalados en las zonas francas, estarán sujetas al pago del impuesto sobre la renta y demás tributos conforme a la legislación fiscal vigente.
Ver artículo 33 de Ley 32 del año 2011
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