Artículo 32 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 32 del año 2011
República de Panamá
Artículo 32. Las empresas que se beneficien del régimen de zonas francas, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, estarán sujetas al pago de: 1. Impuesto sobre la renta e impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios sobre las operaciones locales de arrendamiento y subarrendamiento. Los promotores de zonas francas quedarán exceptuados del pago de estos impuestos. 2. Impuesto de dividendos al 5%, independientemente de la fuente de origen, y pagarán solo el 2% del impuesto complementario, en caso de que no haya distribución de utilidades. 3. Impuesto anual, que será el 1% del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). 4. Impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios. 5. Fondo Especial de Compensación de Intereses, salvo en los préstamos garantizados con depósitos bancarios. 6. Contribuciones derivadas de las relaciones de trabajo entre empleador y trabajador y las prestaciones que establece la legislación de seguridad social.
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