Artículo 33 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 32 del año 2011
República de Panamá
Artículo 33. Las empresas de servicios, empresas de servicios logísticos, empresas de alta tecnología, centros de investigación científica, centros de educación superior, empresas de servicios generales, centros especializados para la prestación de servicios de salud y empresas de servicios ambientales estarán exentas del impuesto sobre la renta por sus operaciones exteriores y por sus operaciones entre sí. Las operaciones interiores, destinadas al territorio de la República de Panamá de estas empresas y centros instalados en las zonas francas, estarán sujetas al pago del impuesto sobre la renta y demás tributos conforme a la legislación fiscal vigente.
Palabras clave de éste artículo
Impuesto sobre la RentaimpuestorentaPanamásalariotributofiscal
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Artículo 34. Las zonas francas son zonas de libre empresa, en consecuencia las tarifas de los servicios y los precios de los productos los fijará cada empresa que los preste o los produzca de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda, considerando la competitividad requerida para participar exitosamente en el mercado mundial, del cual las zonas francas son integrantes.
Ver artículo 34 de Ley 32 del año 2011
Artículo 35. Las naves y aeronaves que entren y salgan de las zonas francas estarán sujetas a los controles nacionales e internacionales que regulen la materia, a la legislación fiscal aplicable y a las formalidades que se establezcan en el reglamento de esta Ley.
Ver artículo 35 de Ley 32 del año 2011
Artículo 36. Cuando los bienes producidos en las zonas francas o los introducidos a ellas sean importados al territorio fiscal nacional, pagarán los aranceles o impuestos aduaneros respectivos y causarán el impuesto sobre la renta correspondiente. Aquellas mercancías que siendo fabricadas en zonas francas con insumos extranjeros, que sean importadas al territorio fiscal nacional, pagarán los aranceles o impuestos aduaneros solamente sobre el valor de las materias primas y componentes extranjeros incorporados en el producto, tomando como base el arancel del producto final. Para estos efectos, el importador deberá presentar el detalle de la hoja de relación de insumoproducto, previamente verificado y aprobado por la Autoridad Nacional de Aduanas.
Ver artículo 36 de Ley 32 del año 2011
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