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Artículo 36 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 32 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 36. Cuando los bienes producidos en las zonas francas o los introducidos a ellas sean importados al territorio fiscal nacional, pagarán los aranceles o impuestos aduaneros respectivos y causarán el impuesto sobre la renta correspondiente. Aquellas mercancías que siendo fabricadas en zonas francas con insumos extranjeros, que sean importadas al territorio fiscal nacional, pagarán los aranceles o impuestos aduaneros solamente sobre el valor de las materias primas y componentes extranjeros incorporados en el producto, tomando como base el arancel del producto final. Para estos efectos, el importador deberá presentar el detalle de la hoja de relación de insumoproducto, previamente verificado y aprobado por la Autoridad Nacional de Aduanas.

Palabras clave de éste artículo

capitalfiscalimpuestoImpuesto sobre la Rentarenta


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Artículo 37. Las empresas establecidas en las zonas francas no serán beneficiarias del Certificado de Fomento a la Agroexportación y cualquier otro beneficio fiscal distinto a lo establecido en esta Ley.

Ver artículo 37 de Ley 32 del año 2011

Artículo 38. El incumplimiento de las obligaciones referentes a los montos y plazos de la inversión por realizar, así como el incumplimiento de las demás disposiciones de esta Ley y su reglamento, por parte del promotor o de las empresas establecidas en las zonas francas, podrán dar lugar a la cancelación de la licencia y del registro respectivo, salvo que se compruebe que el incumplimiento se debió a razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Ver artículo 38 de Ley 32 del año 2011

Artículo 39. En caso de incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, se procederá así: 1. Se hará una advertencia por escrito al promotor o a la empresa establecida dentro de la zona franca y se le concederá un plazo de noventa días calendario para corregir la anomalía. 2. En caso de que el promotor o la empresa establecida dentro de la zona franca no corrija la anomalía, se sancionará con multa hasta cien mil balboas (B/.100,000.00), tomando en consideración la gravedad de la falta, la reincidencia y la magnitud de los daños y perjuicios causados a terceros. 3. Si no se logra resolver definitivamente el problema, se cancelará la licencia y el registro.

Ver artículo 39 de Ley 32 del año 2011

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