Artículo 37 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 32 del año 2011
República de Panamá
Artículo 37. Las empresas establecidas en las zonas francas no serán beneficiarias del Certificado de Fomento a la Agroexportación y cualquier otro beneficio fiscal distinto a lo establecido en esta Ley.
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fiscal
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Artículo 38. El incumplimiento de las obligaciones referentes a los montos y plazos de la inversión por realizar, así como el incumplimiento de las demás disposiciones de esta Ley y su reglamento, por parte del promotor o de las empresas establecidas en las zonas francas, podrán dar lugar a la cancelación de la licencia y del registro respectivo, salvo que se compruebe que el incumplimiento se debió a razones de caso fortuito o fuerza mayor.
Ver artículo 38 de Ley 32 del año 2011
Artículo 39. En caso de incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, se procederá así: 1. Se hará una advertencia por escrito al promotor o a la empresa establecida dentro de la zona franca y se le concederá un plazo de noventa días calendario para corregir la anomalía. 2. En caso de que el promotor o la empresa establecida dentro de la zona franca no corrija la anomalía, se sancionará con multa hasta cien mil balboas (B/.100,000.00), tomando en consideración la gravedad de la falta, la reincidencia y la magnitud de los daños y perjuicios causados a terceros. 3. Si no se logra resolver definitivamente el problema, se cancelará la licencia y el registro.
Ver artículo 39 de Ley 32 del año 2011
Artículo 40. La cancelación de la Licencia para Promotores de Zonas Francas que sean privadas no implica una transferencia de la propiedad al Estado. Al cancelarse la Licencia, la Comisión Nacional de Zonas Francas podrá designar un interventor, cuando se requiera, quien tendrá la responsabilidad de: 1. Procurar la continuidad del funcionamiento eficiente y competitivo de la zona franca. 2. Vender mediante subasta pública, y a precios de mercado, los activos tangibles e intangibles que el promotor posee en la zona franca. Este procedimiento garantizará el pago de las deudas, el cumplimiento de los compromisos financieros y el pago de las prestaciones laborales que pudieran estar pendientes y procurará la integridad operativa de la zona franca. 3. Entregar al promotor los fondos resultantes de la operación indicada en el numeral anterior, una vez deducidos los costos de esta.
Ver artículo 40 de Ley 32 del año 2011
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