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Artículo 40 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 32 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 40. La cancelación de la Licencia para Promotores de Zonas Francas que sean privadas no implica una transferencia de la propiedad al Estado. Al cancelarse la Licencia, la Comisión Nacional de Zonas Francas podrá designar un interventor, cuando se requiera, quien tendrá la responsabilidad de: 1. Procurar la continuidad del funcionamiento eficiente y competitivo de la zona franca. 2. Vender mediante subasta pública, y a precios de mercado, los activos tangibles e intangibles que el promotor posee en la zona franca. Este procedimiento garantizará el pago de las deudas, el cumplimiento de los compromisos financieros y el pago de las prestaciones laborales que pudieran estar pendientes y procurará la integridad operativa de la zona franca. 3. Entregar al promotor los fondos resultantes de la operación indicada en el numeral anterior, una vez deducidos los costos de esta.

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Artículo 41. Toda persona natural o jurídica que tenga interés en comprar una zona franca, que se encuentre en proceso de venta por cancelación de licencia o porque su dueño o sus propietarios así lo deseen, tendrá que cumplir previamente todos los requisitos y procedimientos para adquirir la Licencia de Zonas Francas.

Ver artículo 41 de Ley 32 del año 2011

Artículo 42. Las disposiciones y procedimientos establecidos en los artículos precedentes a este Capítulo son aplicables también a las empresas que se establezcan en las zonas francas.

Ver artículo 42 de Ley 32 del año 2011

Artículo 43. Los extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) provenientes del extranjero, en una empresa debidamente autorizada como promotora de zonas francas o en empresas establecidas en las zonas francas, tendrán derecho a solicitar Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista en Zonas Francas. El inversionista en zonas francas podrá optar por la permanencia, transcurrido el término de dos años, salvo en aquellos casos en que la ley migratoria, las leyes especiales y los convenios establezcan periodos distintos. Adicionalmente, deberá aportar paz y salvo nacional de la empresa y del solicitante.

Ver artículo 43 de Ley 32 del año 2011

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