Artículo 40 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 32 del año 2011
República de Panamá
Artículo 40. La cancelación de la Licencia para Promotores de Zonas Francas que sean privadas no implica una transferencia de la propiedad al Estado. Al cancelarse la Licencia, la Comisión Nacional de Zonas Francas podrá designar un interventor, cuando se requiera, quien tendrá la responsabilidad de: 1. Procurar la continuidad del funcionamiento eficiente y competitivo de la zona franca. 2. Vender mediante subasta pública, y a precios de mercado, los activos tangibles e intangibles que el promotor posee en la zona franca. Este procedimiento garantizará el pago de las deudas, el cumplimiento de los compromisos financieros y el pago de las prestaciones laborales que pudieran estar pendientes y procurará la integridad operativa de la zona franca. 3. Entregar al promotor los fondos resultantes de la operación indicada en el numeral anterior, una vez deducidos los costos de esta.
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