Artículo 41 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 32 del año 2011
República de Panamá
Artículo 41. Toda persona natural o jurídica que tenga interés en comprar una zona franca, que se encuentre en proceso de venta por cancelación de licencia o porque su dueño o sus propietarios así lo deseen, tendrá que cumplir previamente todos los requisitos y procedimientos para adquirir la Licencia de Zonas Francas.
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Artículo 42. Las disposiciones y procedimientos establecidos en los artículos precedentes a este Capítulo son aplicables también a las empresas que se establezcan en las zonas francas.
Ver artículo 42 de Ley 32 del año 2011
Artículo 43. Los extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) provenientes del extranjero, en una empresa debidamente autorizada como promotora de zonas francas o en empresas establecidas en las zonas francas, tendrán derecho a solicitar Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista en Zonas Francas. El inversionista en zonas francas podrá optar por la permanencia, transcurrido el término de dos años, salvo en aquellos casos en que la ley migratoria, las leyes especiales y los convenios establezcan periodos distintos. Adicionalmente, deberá aportar paz y salvo nacional de la empresa y del solicitante.
Ver artículo 43 de Ley 32 del año 2011
Artículo 44. Los extranjeros contratados en calidad de personal de confianza, ejecutivo, experto y/o técnico por empresas autorizadas como promotoras u operadoras de zonas francas o por empresas establecidas en las zonas francas tendrán derecho a solicitar un Permiso de Residente Temporal, válido por el término de su contrato. Este permiso estará sujeto a las normas del Código de Trabajo.
Ver artículo 44 de Ley 32 del año 2011
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