Artículo 44 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 32 del año 2011
República de Panamá
Artículo 44. Los extranjeros contratados en calidad de personal de confianza, ejecutivo, experto y/o técnico por empresas autorizadas como promotoras u operadoras de zonas francas o por empresas establecidas en las zonas francas tendrán derecho a solicitar un Permiso de Residente Temporal, válido por el término de su contrato. Este permiso estará sujeto a las normas del Código de Trabajo.
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Artículo 45. Se crean los Permisos Temporales por Políticas Especiales en calidad de: 1. Docente de un Centro de Educación Superior en una Zona Franca. 2. Estudiante de un Centro de Educación Superior en una Zona Franca. 3. Investigador de un Centro de Investigación Científica o de un Centro de Educación Superior en una Zona Franca.
Ver artículo 45 de Ley 32 del año 2011
Artículo 46. Podrán solicitar la Visa de Corta Estancia en calidad de Comerciante e Inversionista los extranjeros que deseen venir a la República de Panamá para evaluar las posibilidades de inversiones o efectuar transacciones o negocios en zonas francas. La Visa de Corta Estancia en calidad de Comerciante e Inversionista para dichos extranjeros será válida por nueve meses, previa presentación de los requisitos establecidos por las regulaciones migratorias de la República de Panamá.
Ver artículo 46 de Ley 32 del año 2011
Artículo 47. Los dependientes de quienes soliciten o posean los permisos señalados en los artículos anteriores tendrán derecho a solicitar los siguientes permisos: 1. Dependiente de Residente Permanente. Dentro del que se incluyen el cónyuge, hijos menores de dieciocho años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de dieciocho años hasta veinticinco años podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarla como dependiente. 2. Residente Temporal por Reagrupación Familiar. Dentro del que se incluyen el cónyuge, hijos menores de dieciocho años y padres del residente temporal. Los hijos mayores de dieciocho años hasta veinticinco años podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente temporal. El residente temporal que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarla como dependiente.
Ver artículo 47 de Ley 32 del año 2011
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