Artículo 47 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 32 del año 2011
República de Panamá
Artículo 47. Los dependientes de quienes soliciten o posean los permisos señalados en los artículos anteriores tendrán derecho a solicitar los siguientes permisos: 1. Dependiente de Residente Permanente. Dentro del que se incluyen el cónyuge, hijos menores de dieciocho años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de dieciocho años hasta veinticinco años podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarla como dependiente. 2. Residente Temporal por Reagrupación Familiar. Dentro del que se incluyen el cónyuge, hijos menores de dieciocho años y padres del residente temporal. Los hijos mayores de dieciocho años hasta veinticinco años podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente temporal. El residente temporal que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarla como dependiente.
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