Artículo 49 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 32 del año 2011
República de Panamá
Artículo 49. Al inversionista que retire, traspase o en cualquier forma pierda su inversión le serán cancelados automáticamente los beneficios establecidos en esta Ley. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas informará anualmente al Servicio Nacional de Migración los nombres de los inversionistas a quienes se les debe cancelar estos beneficios.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá