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Artículo 50 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 32 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 50. Las solicitudes de Permisos de Residentes Permanentes o Temporales, a que hace referencia este Capítulo, se presentarán ante el Servicio Nacional de Migración, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas.

Palabras clave de éste artículo

Servicio Nacional de Migración


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Artículo 51. El extranjero que obtenga la Visa de Corta Estancia, a través de un consulado de Panamá, deberá presentarse ante el Servicio Nacional de Migración dentro de los quince días siguientes a su ingreso al país para ser debidamente filiado.

Ver artículo 51 de Ley 32 del año 2011

Artículo 52. Todos los permisos correspondientes a este Capítulo conllevarán el derecho de permiso de salida y regreso múltiple, válido por el término del permiso respectivo.

Ver artículo 52 de Ley 32 del año 2011

Artículo 53. El Órgano Ejecutivo mediante decreto ejecutivo establecerá los requisitos especiales y procedimientos para cada clase de permiso correspondiente a este Capítulo.

Ver artículo 53 de Ley 32 del año 2011

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