Artículo 50 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 32 del año 2011
República de Panamá
Artículo 50. Las solicitudes de Permisos de Residentes Permanentes o Temporales, a que hace referencia este Capítulo, se presentarán ante el Servicio Nacional de Migración, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas.
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Servicio Nacional de Migración
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Artículo 51. El extranjero que obtenga la Visa de Corta Estancia, a través de un consulado de Panamá, deberá presentarse ante el Servicio Nacional de Migración dentro de los quince días siguientes a su ingreso al país para ser debidamente filiado.
Ver artículo 51 de Ley 32 del año 2011
Artículo 52. Todos los permisos correspondientes a este Capítulo conllevarán el derecho de permiso de salida y regreso múltiple, válido por el término del permiso respectivo.
Ver artículo 52 de Ley 32 del año 2011
Artículo 53. El Órgano Ejecutivo mediante decreto ejecutivo establecerá los requisitos especiales y procedimientos para cada clase de permiso correspondiente a este Capítulo.
Ver artículo 53 de Ley 32 del año 2011
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