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Artículo 51 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 32 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. El extranjero que obtenga la Visa de Corta Estancia, a través de un consulado de Panamá, deberá presentarse ante el Servicio Nacional de Migración dentro de los quince días siguientes a su ingreso al país para ser debidamente filiado.

Palabras clave de éste artículo

PanamáServicio Nacional de Migración


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Artículo 52. Todos los permisos correspondientes a este Capítulo conllevarán el derecho de permiso de salida y regreso múltiple, válido por el término del permiso respectivo.

Ver artículo 52 de Ley 32 del año 2011

Artículo 53. El Órgano Ejecutivo mediante decreto ejecutivo establecerá los requisitos especiales y procedimientos para cada clase de permiso correspondiente a este Capítulo.

Ver artículo 53 de Ley 32 del año 2011

Artículo 54. Los promotores, operadores y empresas que se instalen dentro de las zonas francas establecerán, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, formas de capacitación funcional y de mejoramiento de los trabajadores que les presten sus servicios.

Ver artículo 54 de Ley 32 del año 2011

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