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Artículo 48 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 32 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 48. Los extranjeros a quienes se les conceda Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista de Zonas Francas gozarán de los siguientes beneficios: 1. Permanencia provisional por el término de dos años. 2. Permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal, cumplido el término de la permanencia provisional. 3. Derecho de acogerse a la nacionalidad panameña por naturalización, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10 de la Constitución Política.

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Artículo 49. Al inversionista que retire, traspase o en cualquier forma pierda su inversión le serán cancelados automáticamente los beneficios establecidos en esta Ley. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas informará anualmente al Servicio Nacional de Migración los nombres de los inversionistas a quienes se les debe cancelar estos beneficios.

Ver artículo 49 de Ley 32 del año 2011

Artículo 50. Las solicitudes de Permisos de Residentes Permanentes o Temporales, a que hace referencia este Capítulo, se presentarán ante el Servicio Nacional de Migración, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas.

Ver artículo 50 de Ley 32 del año 2011

Artículo 51. El extranjero que obtenga la Visa de Corta Estancia, a través de un consulado de Panamá, deberá presentarse ante el Servicio Nacional de Migración dentro de los quince días siguientes a su ingreso al país para ser debidamente filiado.

Ver artículo 51 de Ley 32 del año 2011

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