Artículo 28 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 32 del año 2011
República de Panamá
Artículo 28. Las empresas autorizadas para instalarse en las zonas francas estarán obligadas a: 1. Invertir en sus actividades una suma no inferior al capital indicado en la respectiva solicitud. 2. Iniciar la inversión, en un plazo no mayor de un año, contado a partir de su inscripción en el Registro Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Francas. 3. Iniciar la actividad dentro de un plazo que no exceda de dos años, contado a partir de la fecha de inscripción en el respectivo Registro, salvo los casos en que la naturaleza de la actividad de la empresa requiera de un plazo mayor. 4. Contratar trabajadores panameños, con excepción de los expertos, técnicos y personal de confianza extranjeros, que sean necesarios para el desarrollo de la operación. 5. Ofrecer a los trabajadores panameños facilidades de adiestramiento tecnológico, relacionado con las especialidades propias de sus respectivas líneas de producción y actividades conexas. 6. Cumplir las normas vigentes o las que se dicten en relación con la recuperación y protección del ambiente, control y eliminación de la contaminación, conservación de áreas verdes y marinas, medidas de higiene y seguridad en el trabajo y todas las disposiciones que se dicten para la protección de la flora y la fauna. 7. Remitir anualmente a la Comisión Nacional de Zonas Francas un reporte estadístico con la siguiente información: empleos, inversión realizada, monto y tipo de bienes o servicios producidos y de insumos utilizados y principales mercados de destino.
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Artículo 29. La inscripción de una empresa en el Registro Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Francas se ordenará mediante resolución expedida por la Secretaría Técnica, previo concepto favorable de la Comisión Nacional de Zonas Francas. Esta resolución confiere al titular, desde la fecha de su expedición, el derecho a gozar de los beneficios e incentivos previstos en esta Ley. Una copia debidamente autenticada de esta resolución será entregada a la empresa correspondiente. Las resoluciones que se emitan, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.
Ver artículo 29 de Ley 32 del año 2011
Artículo 30. Las empresas establecidas en zonas francas podrán transferir temporalmente materias primas y productos semielaborados a empresas ubicadas fuera de estas zonas francas para ser sometidos a algún proceso de manufactura, ensamblaje, procesamiento o tratamiento. La salida de estos insumos o productos de la zona franca no causará impuestos ni gravámenes de importación durante un periodo máximo de seis meses, prorrogable por el mismo periodo, a solicitud de parte. De no registrarse el reingreso a la zona franca, en su condición original o transformado en producto terminado o con el valor agregado por el cual se permitió su salida, la empresa responsable deberá pagar los impuestos y gravámenes de importación correspondientes, sin perjuicio de la sanción que le imponga la Comisión Nacional de Zonas Francas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de esta Ley. El control de este mecanismo será efectuado por la Autoridad Nacional de Aduanas, de acuerdo con el sistema de despacho de mercancía con pago garantizado, mediante un sistema simplificado de registro de entradas y salidas, de conformidad con los procedimientos aduaneros vigentes.
Ver artículo 30 de Ley 32 del año 2011
Artículo 31. Toda actividad, operación, transacción, trámite y transferencia de bienes muebles e inmuebles, compra de equipo y materiales de construcción, materias primas, maquinarias, herramientas, accesorios, insumos y todo bien o servicio requerido para sus operaciones, que realicen las empresas establecidas dentro de las zonas francas, estarán exoneradas de todo impuesto directo e indirecto, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales. También estarán exoneradas del impuesto sobre la licencia de operación. El promotor y las empresas establecidas dentro de las zonas francas deberán mantener registros contables y documentos que reflejen claramente sus operaciones exentas y no exentas de impuestos.
Ver artículo 31 de Ley 32 del año 2011
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