Artículo 22 - QUE REFORMA Y ADICIONA ARTICULOS AL CODIGO PENAL Y JUDICIAL, SOBRE VIOLENCIA DOMESTICA Y MALTRATO AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DEROGA ARTICULOS DE LA LEY 27 DE 1995 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 38 del año 2001
República de Panamá
Artículo 22. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, tendrá la responsabilidad del seguimiento, coordinación, promoción y evaluación de los avances en la aplicación de esta Ley. En consecuencia, presentará informes anuales al órgano Ejecutivo y a la Comisión de Asuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la Familia de la Asamblea Legislativa.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la FamiliaÓrgano EjecutivoComisión de Asuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la Familia
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 23. El Ministerio de Gobierno y Justicia, junto con el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, coordinará, promoverá, desarrollará y supervisará programas de divulgación, a través de los medios de comunicación social, destinados a prevenir y erradicar la violencia; además, promoverá a incentivará programas para la divulgación de esta Ley. Asimismo, formulará y ejecutará programas de capacitación para el personal de la Policía Nacional a fin de garantizar su efectiva y oportuna intervención en los casos de violencia descritos en la presente Ley.
Ver artículo 23 de Ley 38 del año 2001
Artículo 24. El Ministerio de Salud reforzara y capacitará al personal de los centros de salud, de los hospitales regionales y nacionales, en la prevención y la atención de los casos de violencia establecidos en esta Ley.
Ver artículo 24 de Ley 38 del año 2001
Artículo 25. Todos los centros de salud, cuartos de urgencias, centros médicos a hospitalarios, clínicas y consultorios, públicos o privados, deberán atender los casos de violencia regulados por esta Ley. Quienes laboren en estas instituciones no podrán negar la atención médica a hospitalaria a las víctimas sobrevivientes de violencia, sin perjuicio de que posteriormente puedan ser remitidos a otros centros para su atención continuada, siempre que su traslado no implique riesgos para su salud a integridad.
Ver artículo 25 de Ley 38 del año 2001
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá