Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 22 - DEROGA LOS TITULOS VI Y XXI DEL LIBRO CUARTO DEL CODIGO FISCAL, LOS DECRETOS DE GABINETE 35 DE 1970 Y 22 DE 1972, SE MODIFICAN Y DEROGAN OTRAS DISPOSICIONES, CREA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE BEBIDAS GASEOSAS, ALCOHOLICAS....

Ley 45 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. El Organo Ejecutivo reglamentará el uso de ciertas sustancias especiales que puedan permitirse en la elaboración de estos vinos, tales como esencias, colorantes, edulcorantes y otras semejantes. La elaboración de estos vinos podrá verificarse en los mismos locales en donde funcionen las fábricas de licores.

Palabras clave de éste artículo

Órgano Ejecutivoreglamento


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 23. El veinte por ciento (20%) del rendimiento del impuesto selectivo al consumo de vinos ingresará a la Caja de Seguro Social.

Ver artículo 23 de Ley 45 del año 1995

Artículo 24. Para los efectos de esta Ley, cerveza es todo producto de fermentación a base de malta, cuyo grado alcohólico no sea inferior al medio por ciento (1/2%) por volumen.

Ver artículo 24 de Ley 45 del año 1995

Artículo 25. El impuesto selectivo al consumo de cerveza de que trata esta Ley, será de B/. 0.1325 por cada litro de cerveza, sea ésta de producción nacional o importada. Para los efectos de la liquidación del impuesto, se hará la conversión a litros de los volúmenes de que se trate.

Ver artículo 25 de Ley 45 del año 1995


Buscar algo específico en las normas de Panamá