Artículo 22 - DEROGA LOS TITULOS VI Y XXI DEL LIBRO CUARTO DEL CODIGO FISCAL, LOS DECRETOS DE GABINETE 35 DE 1970 Y 22 DE 1972, SE MODIFICAN Y DEROGAN OTRAS DISPOSICIONES, CREA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE BEBIDAS GASEOSAS, ALCOHOLICAS....
Ley 45 del año 1995
República de Panamá
Artículo 22. El Organo Ejecutivo reglamentará el uso de ciertas sustancias especiales que puedan permitirse en la elaboración de estos vinos, tales como esencias, colorantes, edulcorantes y otras semejantes. La elaboración de estos vinos podrá verificarse en los mismos locales en donde funcionen las fábricas de licores.
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