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Artículo 23 - DEROGA LOS TITULOS VI Y XXI DEL LIBRO CUARTO DEL CODIGO FISCAL, LOS DECRETOS DE GABINETE 35 DE 1970 Y 22 DE 1972, SE MODIFICAN Y DEROGAN OTRAS DISPOSICIONES, CREA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE BEBIDAS GASEOSAS, ALCOHOLICAS....

Ley 45 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. El veinte por ciento (20%) del rendimiento del impuesto selectivo al consumo de vinos ingresará a la Caja de Seguro Social.

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impuestoCaja de Seguro Social


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Artículo 24. Para los efectos de esta Ley, cerveza es todo producto de fermentación a base de malta, cuyo grado alcohólico no sea inferior al medio por ciento (1/2%) por volumen.

Ver artículo 24 de Ley 45 del año 1995

Artículo 25. El impuesto selectivo al consumo de cerveza de que trata esta Ley, será de B/. 0.1325 por cada litro de cerveza, sea ésta de producción nacional o importada. Para los efectos de la liquidación del impuesto, se hará la conversión a litros de los volúmenes de que se trate.

Ver artículo 25 de Ley 45 del año 1995

Artículo 26. La sexta parte del rendimiento del impuesto selectivo al consumo de cerveza ingresará a la Caja de Seguro Social.

Ver artículo 26 de Ley 45 del año 1995


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