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Artículo 26 - DEROGA LOS TITULOS VI Y XXI DEL LIBRO CUARTO DEL CODIGO FISCAL, LOS DECRETOS DE GABINETE 35 DE 1970 Y 22 DE 1972, SE MODIFICAN Y DEROGAN OTRAS DISPOSICIONES, CREA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE BEBIDAS GASEOSAS, ALCOHOLICAS....

Ley 45 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. La sexta parte del rendimiento del impuesto selectivo al consumo de cerveza ingresará a la Caja de Seguro Social.

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impuestoCaja de Seguro Social


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Artículo 27. El quince por ciento (15%) de lo que produzca el impuesto selectivo al consumo de cervezas, se destinará al Fondo de Asistencia Habitacional a que se refiere el Artículo 53 de la Ley 93 de 1973, modificada por la Ley 29 de 1986. El diez y medio por ciento (10.5%) de lo que se recaude de este impuesto se destinará al Fondo de Jubilados y Pensionados de la Caja de Seguro Social.

Ver artículo 27 de Ley 45 del año 1995

Artículo 28. La tarifa del impuesto selectivo al consumo de cigarrillos será del treinta y dos y medio por ciento (32.5%) del precio de venta al consumidor, declarado por el productor nacional o el importador al Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Ver artículo 28 de Ley 45 del año 1995

Artículo 29. Los contribuyentes que se dediquen a la producción nacional de bienes gravados de que trata esta Ley, llevarán registros contables que proporcionen a la Administración Tributaria la siguiente información: 1. Relación diaria de ventas o traspasos. 2. Relación de facturas de ventas y comprobantes. Si lo dispuesto en estos numerales no guarda relación con los inventarios del contribuyente, se presumirá incurrido el hecho generador y deberá pagar el impuesto con recargo e intereses, salvo que las mermas, pérdidas o faltantes sean causadas por caso fortuito o fuerza mayor o que, por el contrario, configuren una defraudación fiscal, en cuyo caso se aplicará la sanción a que diere lugar.

Ver artículo 29 de Ley 45 del año 1995


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