Artículo 22 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 22. Funciones del Consejo Consultivo de la Escuela Judicial. Son funciones del Consejo Consultivo: 1. Definir las políticas y los objetivos de calidad y competencia de la Escuela Judicial, revisar su cumplimiento, evaluarlos y ajustarlos cuando así se requiera. 2. Interpretar las normas de esta Ley relacionadas con la formación institucional y resolver las controversias que se le planteen en relación con su aplicación por la Dirección Administrativa. 3. Aprobar y dar seguimiento al programa anual de actividades que le presente la Dirección Administrativa de la Escuela Judicial. 4. Supervisar el funcionamiento de la Escuela Judicial. 5. Aprobar, junto con el consejo de administración de la carrera correspondiente, los cursos de integración y de formación preparatoria, inicial y continua. 6. Reglamentar los parámetros para la aplicación de las pruebas de oposición, conocimientos técnicos y entrevistas para la evaluación de aspirantes, de acuerdo con los insumos que suministren la Secretaría Técnica de Recursos Humanos y la comisión de evaluación respectiva. 7. Coadyuvar en la organización del Congreso Anual de la Administración de Justicia. 8. Expedir el reglamento para su régimen interno y todos aquellos que esta Ley le señale. 9. Presentar informe anual de su gestión al Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 10. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por la ley y el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
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politicacapitalreglamentoCorte Suprema de Justicia
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Artículo 23. Centro de Valoración. El Centro de Valoración de la Escuela Judicial tendrá a su cargo la certificación permanente de las competencias requeridas para el desempeño de los distintos puestos de trabajo de la Institución y apoyará a la Secretaría Técnica de Recursos Humanos en las sesiones de trabajo que deban desarrollarse por las comisiones de evaluación de las carreras del Órgano Judicial. Las certificaciones emitidas por este Centro se utilizarán en los procedimientos de selección, traslado, promoción o ascenso y formación.
Ver artículo 23 de Ley 53 del año 2015
Artículo 24. Técnicos en formación por competencias. El Centro de Valoración contará con un equipo integrado, por lo menos, por cinco técnicos en modelos de competencias, debidamente justificados de acuerdo con las necesidades existentes, encargados de guiar los procesos de selección y formación a través de la consignación de las conductas observables y medibles que, de acuerdo con el Manual de Puestos, permitan cumplir la misión institucional. Este equipo tendrá a su cargo la sustanciación de los procedimientos de certificación y recertificación y emitirá los informes y constancias respectivas, una vez realizadas las pruebas ante las correspondientes comisiones de evaluación de aspirantes e integrantes del Órgano Judicial.
Ver artículo 24 de Ley 53 del año 2015
Artículo 25. Evaluación de aspirantes. Se integrarán tantas comisiones de evaluación de aspirantes como carreras y jurisdicciones existan en la Institución. Las comisiones de evaluación tendrán las funciones siguientes: 1. Elaborar el temario y el contenido de los exámenes de oposición para el acceso a las carreras. 2. Aplicar los exámenes de conocimientos técnicos. 3. Aplicar las pruebas de oposición y entrevistas sobre competencias para el ingreso a las carreras, asistidas por el equipo técnico del Centro de Valoración de la Escuela Judicial. 4. Supervisar los cursos de formación para el ingreso y la práctica profesional. 5. Examinar el escalafón judicial y el registro central de información para determinar, de entre las personas aspirantes, aquella que será beneficiada con los procedimientos de traslado y ascenso. 6. Decidir los recursos de reconsideración que se instauren contra sus decisiones. 7. Ejercer las demás funciones que les determinen la ley y los reglamentos.
Ver artículo 25 de Ley 53 del año 2015
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