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Artículo 23 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Centro de Valoración. El Centro de Valoración de la Escuela Judicial tendrá a su cargo la certificación permanente de las competencias requeridas para el desempeño de los distintos puestos de trabajo de la Institución y apoyará a la Secretaría Técnica de Recursos Humanos en las sesiones de trabajo que deban desarrollarse por las comisiones de evaluación de las carreras del Órgano Judicial. Las certificaciones emitidas por este Centro se utilizarán en los procedimientos de selección, traslado, promoción o ascenso y formación.

Palabras clave de éste artículo

trabajocapitalÓrgano JudicialCorte Suprema de Justicia


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Artículo 24. Técnicos en formación por competencias. El Centro de Valoración contará con un equipo integrado, por lo menos, por cinco técnicos en modelos de competencias, debidamente justificados de acuerdo con las necesidades existentes, encargados de guiar los procesos de selección y formación a través de la consignación de las conductas observables y medibles que, de acuerdo con el Manual de Puestos, permitan cumplir la misión institucional. Este equipo tendrá a su cargo la sustanciación de los procedimientos de certificación y recertificación y emitirá los informes y constancias respectivas, una vez realizadas las pruebas ante las correspondientes comisiones de evaluación de aspirantes e integrantes del Órgano Judicial.

Ver artículo 24 de Ley 53 del año 2015

Artículo 25. Evaluación de aspirantes. Se integrarán tantas comisiones de evaluación de aspirantes como carreras y jurisdicciones existan en la Institución. Las comisiones de evaluación tendrán las funciones siguientes: 1. Elaborar el temario y el contenido de los exámenes de oposición para el acceso a las carreras. 2. Aplicar los exámenes de conocimientos técnicos. 3. Aplicar las pruebas de oposición y entrevistas sobre competencias para el ingreso a las carreras, asistidas por el equipo técnico del Centro de Valoración de la Escuela Judicial. 4. Supervisar los cursos de formación para el ingreso y la práctica profesional. 5. Examinar el escalafón judicial y el registro central de información para determinar, de entre las personas aspirantes, aquella que será beneficiada con los procedimientos de traslado y ascenso. 6. Decidir los recursos de reconsideración que se instauren contra sus decisiones. 7. Ejercer las demás funciones que les determinen la ley y los reglamentos.

Ver artículo 25 de Ley 53 del año 2015

Artículo 26. Dirección Administrativa de la Escuela Judicial. La Dirección Administrativa de la Escuela Judicial se encargará de ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Consultivo de la Escuela Judicial y estará integrada por el director administrativo, el subdirector administrativo y su personal de apoyo. Las personas titulares de la Dirección y Subdirección Administrativa de la Escuela Judicial serán elegidas mediante concurso de oposición por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia para un periodo de cinco años, y podrán ser reelectas. Quien ostente el cargo de subdirector coadyuvará en la labor de la Dirección y suplirá las ausencias incidentales, accidentales, temporales y absolutas del director.

Ver artículo 26 de Ley 53 del año 2015

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