Artículo 26 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 26. Dirección Administrativa de la Escuela Judicial. La Dirección Administrativa de la Escuela Judicial se encargará de ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Consultivo de la Escuela Judicial y estará integrada por el director administrativo, el subdirector administrativo y su personal de apoyo. Las personas titulares de la Dirección y Subdirección Administrativa de la Escuela Judicial serán elegidas mediante concurso de oposición por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia para un periodo de cinco años, y podrán ser reelectas. Quien ostente el cargo de subdirector coadyuvará en la labor de la Dirección y suplirá las ausencias incidentales, accidentales, temporales y absolutas del director.
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Corte Suprema de Justiciatrabajo
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Artículo 27. Requisitos para ser director y subdirector administrativos de la Escuela Judicial. Para ser director administrativo de la Escuela Judicial se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. Contar con el título de licenciatura en Derecho, una maestría y formación en docencia superior y nuevas tecnologías para la formación virtual. 5. Haber ejercido profesionalmente durante diez años en alguna de estas disciplinas. 6. Haber ejercido la docencia universitaria o investigación por igual periodo.
Ver artículo 27 de Ley 53 del año 2015
Artículo 28. Funciones de la Dirección Administrativa de la Escuela Judicial. Son funciones de la persona encargada de la Dirección Administrativa de la Escuela Judicial las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que rigen la Escuela Judicial y los acuerdos del Consejo Judicial y del Consejo Consultivo de la Escuela Judicial sobre la materia. 2. Impulsar, coordinar, orientar y supervisar las actividades de la Escuela Judicial procurando su buen funcionamiento. 3. Diseñar y someter a la aprobación del Consejo Consultivo los planes y programas de capacitación y de formación continua especializada individual de magistrados, jueces y defensores, acompañados del plan anual y presupuesto correspondientes. 4. Elaborar y presentar a la consideración del Consejo Consultivo de la Escuela Judicial los planes de trabajo, requisitos de cursos y programas académicos y de investigación de la Escuela Judicial. 5. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Consultivo el programa anual de inversiones de la Escuela Judicial. 6. Seleccionar y someter a consideración del Consejo Consultivo para la aprobación del Consejo de Administración la integración de comités académicos, capacitadores en sitio, docentes e investigadores de la Escuela Judicial. 7. Decidir, junto con dos integrantes de la Unidad de Evaluación Académica, los recursos de reconsideración que se instauren contra los resultados de la fase de formación y pasantías. 8. Rendir informe anual de su labor al Consejo Judicial. 9. Ejercer las demás funciones que le asignen la ley, los reglamentos y acuerdos correspondientes.
Ver artículo 28 de Ley 53 del año 2015
Artículo 29. Formación para los integrantes de la comunidad jurídica. Se ofrecerán programas de formación profesional a todos los integrantes de la comunidad jurídica.
Ver artículo 29 de Ley 53 del año 2015
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