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Artículo 28 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. Funciones de la Dirección Administrativa de la Escuela Judicial. Son funciones de la persona encargada de la Dirección Administrativa de la Escuela Judicial las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que rigen la Escuela Judicial y los acuerdos del Consejo Judicial y del Consejo Consultivo de la Escuela Judicial sobre la materia. 2. Impulsar, coordinar, orientar y supervisar las actividades de la Escuela Judicial procurando su buen funcionamiento. 3. Diseñar y someter a la aprobación del Consejo Consultivo los planes y programas de capacitación y de formación continua especializada individual de magistrados, jueces y defensores, acompañados del plan anual y presupuesto correspondientes. 4. Elaborar y presentar a la consideración del Consejo Consultivo de la Escuela Judicial los planes de trabajo, requisitos de cursos y programas académicos y de investigación de la Escuela Judicial. 5. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Consultivo el programa anual de inversiones de la Escuela Judicial. 6. Seleccionar y someter a consideración del Consejo Consultivo para la aprobación del Consejo de Administración la integración de comités académicos, capacitadores en sitio, docentes e investigadores de la Escuela Judicial. 7. Decidir, junto con dos integrantes de la Unidad de Evaluación Académica, los recursos de reconsideración que se instauren contra los resultados de la fase de formación y pasantías. 8. Rendir informe anual de su labor al Consejo Judicial. 9. Ejercer las demás funciones que le asignen la ley, los reglamentos y acuerdos correspondientes.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 29. Formación para los integrantes de la comunidad jurídica. Se ofrecerán programas de formación profesional a todos los integrantes de la comunidad jurídica.

Ver artículo 29 de Ley 53 del año 2015

Artículo 30. Celebración de convenios. Se podrán celebrar convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a brindar programas de formación para lograr sus servicios y que estos puedan prestarse de forma gratuita o a menor costo debidamente certificados y recertificados con altos estándares de calidad.

Ver artículo 30 de Ley 53 del año 2015

Artículo 31. Participación en cursos. Quienes se beneficien, a través de los cursos de formación cubiertos por la Institución, tendrán la obligación de asistir a estos y las evaluaciones o títulos que obtengan formarán parte de su expediente personal, y deberán continuar la prestación de servicios en la Institución, por lo menos, el doble del tiempo que hubiera tomado la formación. En caso contrario, deberá reembolsarse a la Institución el monto que corresponda al gasto en que incurrió para el pago de la capacitación.

Ver artículo 31 de Ley 53 del año 2015

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