Artículo 28 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 28. Funciones de la Dirección Administrativa de la Escuela Judicial. Son funciones de la persona encargada de la Dirección Administrativa de la Escuela Judicial las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que rigen la Escuela Judicial y los acuerdos del Consejo Judicial y del Consejo Consultivo de la Escuela Judicial sobre la materia. 2. Impulsar, coordinar, orientar y supervisar las actividades de la Escuela Judicial procurando su buen funcionamiento. 3. Diseñar y someter a la aprobación del Consejo Consultivo los planes y programas de capacitación y de formación continua especializada individual de magistrados, jueces y defensores, acompañados del plan anual y presupuesto correspondientes. 4. Elaborar y presentar a la consideración del Consejo Consultivo de la Escuela Judicial los planes de trabajo, requisitos de cursos y programas académicos y de investigación de la Escuela Judicial. 5. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Consultivo el programa anual de inversiones de la Escuela Judicial. 6. Seleccionar y someter a consideración del Consejo Consultivo para la aprobación del Consejo de Administración la integración de comités académicos, capacitadores en sitio, docentes e investigadores de la Escuela Judicial. 7. Decidir, junto con dos integrantes de la Unidad de Evaluación Académica, los recursos de reconsideración que se instauren contra los resultados de la fase de formación y pasantías. 8. Rendir informe anual de su labor al Consejo Judicial. 9. Ejercer las demás funciones que le asignen la ley, los reglamentos y acuerdos correspondientes.
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