Artículo 27 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 27. Requisitos para ser director y subdirector administrativos de la Escuela Judicial. Para ser director administrativo de la Escuela Judicial se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. Contar con el título de licenciatura en Derecho, una maestría y formación en docencia superior y nuevas tecnologías para la formación virtual. 5. Haber ejercido profesionalmente durante diez años en alguna de estas disciplinas. 6. Haber ejercido la docencia universitaria o investigación por igual periodo.
Palabras clave de éste artículo
nacionalidad panameñaderechopoliticoCorte Suprema de Justicia
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 28. Funciones de la Dirección Administrativa de la Escuela Judicial. Son funciones de la persona encargada de la Dirección Administrativa de la Escuela Judicial las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que rigen la Escuela Judicial y los acuerdos del Consejo Judicial y del Consejo Consultivo de la Escuela Judicial sobre la materia. 2. Impulsar, coordinar, orientar y supervisar las actividades de la Escuela Judicial procurando su buen funcionamiento. 3. Diseñar y someter a la aprobación del Consejo Consultivo los planes y programas de capacitación y de formación continua especializada individual de magistrados, jueces y defensores, acompañados del plan anual y presupuesto correspondientes. 4. Elaborar y presentar a la consideración del Consejo Consultivo de la Escuela Judicial los planes de trabajo, requisitos de cursos y programas académicos y de investigación de la Escuela Judicial. 5. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Consultivo el programa anual de inversiones de la Escuela Judicial. 6. Seleccionar y someter a consideración del Consejo Consultivo para la aprobación del Consejo de Administración la integración de comités académicos, capacitadores en sitio, docentes e investigadores de la Escuela Judicial. 7. Decidir, junto con dos integrantes de la Unidad de Evaluación Académica, los recursos de reconsideración que se instauren contra los resultados de la fase de formación y pasantías. 8. Rendir informe anual de su labor al Consejo Judicial. 9. Ejercer las demás funciones que le asignen la ley, los reglamentos y acuerdos correspondientes.
Ver artículo 28 de Ley 53 del año 2015
Artículo 29. Formación para los integrantes de la comunidad jurídica. Se ofrecerán programas de formación profesional a todos los integrantes de la comunidad jurídica.
Ver artículo 29 de Ley 53 del año 2015
Artículo 30. Celebración de convenios. Se podrán celebrar convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a brindar programas de formación para lograr sus servicios y que estos puedan prestarse de forma gratuita o a menor costo debidamente certificados y recertificados con altos estándares de calidad.
Ver artículo 30 de Ley 53 del año 2015
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá