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Artículo 22 - POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESION DE CONTADOR PUBLICO AUTORIZADỌ

Ley 57 del año 1978

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. El Contador Público Autorizado que contravenga las normas del Código de Ética Profesional y la presente Ley, se hará acreedor a las sanciones correspondientes por las faltas que cometa, las cuales serán impuestas por la Junta Técnica de Contabilidad por orden de gravedad, de la siguiente manera: a) Amonestación privada, que consiste en una represión formal que se hace personalmente a la persona sin dejar constancia en su expediente. b) Amonestación pública, que consiste en la represión formal que se hace a la persona, dejando constancia en su expediente. c) Suspensión temporal de la Licencia. d) Suspensión indefinida de la Licencia. e) Cancelación de la Licencia. Las suspensiones, ya sean temporales o definitivas, serán impuestas por la violación reiterada de las normas de ética profesional y de las prohibiciones contenidas en esta Ley. Estas sanciones serán impuestas independientemente de las multas a que haya lugar y sin perjuicio de las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley penal.

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Artículo 23. Las resoluciones que contengan sanciones a que se refiere el presente Capítulo serán expedidas por la Junta Técnica de Contabilidad y admitirán recurso de reconsideración ante la misma Junta Técnica de Contabilidad y de apelación ante el Ministro de Comercio e Industrias.

Ver artículo 23 de Ley 57 del año 1978

Artículo 24. Se reconocen los certificados de Idoneidad de Contadores expedidos con anterioridad y que se encuentran vigentes l momento de la promulgación de esta Ley.

Ver artículo 24 de Ley 57 del año 1978

Artículo 25. Para los efectos de esta Ley, las funciones de Contabilidad propias del oficio de Contador son las que califiquen como tales en el reglamento que expida el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, pero que sin que ninguna de ellas tenga la facultad de dar fe pública. El reglamento que al efecto expida el Órgano Ejecutivo incluirá además los requisitos de expedición de los Certificados de Idoneidad de Contador, y para la habilitación de los mismos, expedidos con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.

Ver artículo 25 de Ley 57 del año 1978

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