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Artículo 22 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. Registro de armas. Para el manejo del Registro Nacional de Armas de Fuego y Municiones, la DIASP tendrá las siguientes facultades: 1. Registrar las pruebas de balística de todas las armas de fuego. 2. Registrar las armas de fuego empleadas por los servidores públicos de las instituciones y dependencias de la Administración Pública que, por razón de sus cargos o funciones, requieran utilizar armas de fuego. 3. Llevar un registro electrónico de los certificados y licencias otorgados a personas naturales y jurídicas para la comercialización, tenencia y porte de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, el registro de las pruebas de balística de las armas de fuego y la lista actualizada de los comercios y asociaciones deportivas que vendan armas de fuego, municiones y materiales relacionados. Esta información deberá ser resguardada por un plazo no menor de diez años. 4. Llevar un registro electrónico de toda información estadística relacionada con el registro de armas de fuego y municiones. 5. Recibir, almacenar y custodiar las armas de fuego que sean depositadas por particulares o por orden judicial. 6. Realizar el marcaje de las armas de fuego en los casos que corresponda de conformidad con esta Ley y su reglamento. 7. Ejercer las demás actividades ordenadas por la ley.

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Artículo 23. Los resueltos, certificaciones y licencias a los que hacen referencia los artículos 21 y 22 serán entregados en un periodo no mayor de treinta días hábiles, de conformidad con la Ley 38 de 2000.

Ver artículo 23 de Ley 57 del año 2011

Artículo 24. Confidencialidad de la información. La información recibida por la DIASP en relación con las armas de fuego, municiones y materiales relacionados podrá ser clasificada de carácter confidencial o de acceso restringido y utilizada para procesos de investigación policial y penal y cualesquiera procesos iniciados por autoridad competente.

Ver artículo 24 de Ley 57 del año 2011

Artículo 25. Banco de datos. La DIASP tomará la prueba de balística de cada arma legalmente ingresada al territorio nacional para su registro y conservará los proyectiles y los casquillos utilizados para dicha prueba. La información recabada mediante esta prueba constituirá el banco digital y físico de pruebas de balística. El Ministerio Público, la Policía Nacional y las autoridades competentes tendrán acceso a este banco de datos para efectos de investigación en los casos que involucren un arma de fuego.

Ver artículo 25 de Ley 57 del año 2011

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