Artículo 22 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.
Ley 57 del año 2011
República de Panamá
Artículo 22. Registro de armas. Para el manejo del Registro Nacional de Armas de Fuego y Municiones, la DIASP tendrá las siguientes facultades: 1. Registrar las pruebas de balística de todas las armas de fuego. 2. Registrar las armas de fuego empleadas por los servidores públicos de las instituciones y dependencias de la Administración Pública que, por razón de sus cargos o funciones, requieran utilizar armas de fuego. 3. Llevar un registro electrónico de los certificados y licencias otorgados a personas naturales y jurídicas para la comercialización, tenencia y porte de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, el registro de las pruebas de balística de las armas de fuego y la lista actualizada de los comercios y asociaciones deportivas que vendan armas de fuego, municiones y materiales relacionados. Esta información deberá ser resguardada por un plazo no menor de diez años. 4. Llevar un registro electrónico de toda información estadística relacionada con el registro de armas de fuego y municiones. 5. Recibir, almacenar y custodiar las armas de fuego que sean depositadas por particulares o por orden judicial. 6. Realizar el marcaje de las armas de fuego en los casos que corresponda de conformidad con esta Ley y su reglamento. 7. Ejercer las demás actividades ordenadas por la ley.
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