Artículo 23 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.
Ley 57 del año 2011
República de Panamá
Artículo 23. Los resueltos, certificaciones y licencias a los que hacen referencia los artículos 21 y 22 serán entregados en un periodo no mayor de treinta días hábiles, de conformidad con la Ley 38 de 2000.
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Artículo 24. Confidencialidad de la información. La información recibida por la DIASP en relación con las armas de fuego, municiones y materiales relacionados podrá ser clasificada de carácter confidencial o de acceso restringido y utilizada para procesos de investigación policial y penal y cualesquiera procesos iniciados por autoridad competente.
Ver artículo 24 de Ley 57 del año 2011
Artículo 25. Banco de datos. La DIASP tomará la prueba de balística de cada arma legalmente ingresada al territorio nacional para su registro y conservará los proyectiles y los casquillos utilizados para dicha prueba. La información recabada mediante esta prueba constituirá el banco digital y físico de pruebas de balística. El Ministerio Público, la Policía Nacional y las autoridades competentes tendrán acceso a este banco de datos para efectos de investigación en los casos que involucren un arma de fuego.
Ver artículo 25 de Ley 57 del año 2011
Artículo 26. Certificación como comerciante distribuidor. La comercialización y distribución de armas de fuego, municiones, materiales relacionados, cartuchos y armas o artículos no letales será permitida solo a personas jurídicas, de capital panameño y con acciones nominativas. Las personas jurídicas que tengan interés en que se les otorgue un resuelto para este tipo de actividad deberán presentar una solicitud en papel simple habilitado, dirigida al ministro de Seguridad Pública, a través de abogado idóneo, acompañada de la siguiente documentación: 1. Poder otorgado a abogado en ejercicio por el representante legal de la sociedad.
2. Certificación del Registro Público en la que conste el nombre y la dirección de sus directores y dignatarios, del representante legal y del agente residente, el tipo de actividad y la vigencia de la sociedad. 3. Copia simple del pacto social con presentación de la copia notarial original para su respectivo cotejo. 4. Certificación expedida por el tesorero de la sociedad con base en el libro de registro de acciones en la que conste el nombre de todos los accionistas. 5. Certificación expedida por el auditor de la sociedad, en la que conste el patrimonio de la empresa y el porcentaje de participación de todos los accionistas. 6. Copia auténtica de la cédula de identidad personal de los directores, dignatarios, representante legal, agente residente y accionistas de la sociedad. 7. Formulario, debidamente completado, que para tal fin entregará la DIASP. 8. Copia del Aviso de Operación del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá. 9. Póliza de seguro que incluya una cobertura de responsabilidad civil no inferior a cuarenta mil balboas (B/.40,000.00). 10. Certificado de antecedentes penales de los miembros de la junta directiva, los dignatarios, los accionistas y el representante legal de la sociedad. 11. Copia del recibo de pago de las tasas correspondientes. El reglamento establecerá los documentos necesarios que deberá presentar el peticionario para acreditar el cumplimiento de estos requisitos. Las empresas que se dediquen a la comercialización de armas de fuego, municiones y materiales relacionados solo podrán emitir acciones nominativas.
Ver artículo 26 de Ley 57 del año 2011
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