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Artículo 26 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Certificación como comerciante distribuidor. La comercialización y distribución de armas de fuego, municiones, materiales relacionados, cartuchos y armas o artículos no letales será permitida solo a personas jurídicas, de capital panameño y con acciones nominativas. Las personas jurídicas que tengan interés en que se les otorgue un resuelto para este tipo de actividad deberán presentar una solicitud en papel simple habilitado, dirigida al ministro de Seguridad Pública, a través de abogado idóneo, acompañada de la siguiente documentación: 1. Poder otorgado a abogado en ejercicio por el representante legal de la sociedad. 2. Certificación del Registro Público en la que conste el nombre y la dirección de sus directores y dignatarios, del representante legal y del agente residente, el tipo de actividad y la vigencia de la sociedad. 3. Copia simple del pacto social con presentación de la copia notarial original para su respectivo cotejo. 4. Certificación expedida por el tesorero de la sociedad con base en el libro de registro de acciones en la que conste el nombre de todos los accionistas. 5. Certificación expedida por el auditor de la sociedad, en la que conste el patrimonio de la empresa y el porcentaje de participación de todos los accionistas. 6. Copia auténtica de la cédula de identidad personal de los directores, dignatarios, representante legal, agente residente y accionistas de la sociedad. 7. Formulario, debidamente completado, que para tal fin entregará la DIASP. 8. Copia del Aviso de Operación del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá. 9. Póliza de seguro que incluya una cobertura de responsabilidad civil no inferior a cuarenta mil balboas (B/.40,000.00). 10. Certificado de antecedentes penales de los miembros de la junta directiva, los dignatarios, los accionistas y el representante legal de la sociedad. 11. Copia del recibo de pago de las tasas correspondientes. El reglamento establecerá los documentos necesarios que deberá presentar el peticionario para acreditar el cumplimiento de estos requisitos. Las empresas que se dediquen a la comercialización de armas de fuego, municiones y materiales relacionados solo podrán emitir acciones nominativas.

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Artículo 27. Rechazo y suspensión de la solicitud. La solicitud de resuelto como comerciante distribuidor de armas de fuego, municiones, materiales relacionados, cartuchos y armas o artículos no letales será rechazada en los casos siguientes: 1. Cuando el peticionario no cumpla con todos los requisitos establecidos en esta Ley. 2. Cuando alguno de los miembros de la junta directiva, dignatarios, accionistas o el representante legal de la persona jurídica haya sido condenado por la comisión de cualquier delito doloso, mediante sentencia en firme, con pena de prisión de dos o más años. El trámite de la solicitud de resuelto se suspenderá cuando alguno de los miembros de la junta directiva, dignatarios, accionistas o el representante legal de la persona jurídica estén sometidos a procesos judiciales por autoridad competente.

Ver artículo 27 de Ley 57 del año 2011

Artículo 28. Informe de ventas. Los comerciantes distribuidores de armas de fuego, municiones, materiales relacionados, cartuchos, accesorios y artículos defensivos o armas no letales quedan obligados a remitir a la DIASP, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe de ventas del mes anterior, con indicación del nombre y generales del comprador, incluido el número de certificado de tenencia o permiso de porte de armas, la descripción de los artículos vendidos y copia de las facturas de venta.

Ver artículo 28 de Ley 57 del año 2011

Artículo 29. Tasa y vigencia. El resuelto como comerciante distribuidor de armas de fuego tendrá un costo de cincuenta balboas (B/.50.00) anuales.

Ver artículo 29 de Ley 57 del año 2011

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