Artículo 28 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.
Ley 57 del año 2011
República de Panamá
Artículo 28. Informe de ventas. Los comerciantes distribuidores de armas de fuego, municiones, materiales relacionados, cartuchos, accesorios y artículos defensivos o armas no letales quedan obligados a remitir a la DIASP, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe de ventas del mes anterior, con indicación del nombre y generales del comprador, incluido el número de certificado de tenencia o permiso de porte de armas, la descripción de los artículos vendidos y copia de las facturas de venta.
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Artículo 30. Requisitos para la compra de armas. Para la compra de un arma de fuego de uso particular, deportivo o de uso y manejo individual, el interesado deberá presentar, ante el comercio o local comercial autorizado para la venta, copia simple de ambos lados de la cédula de identidad personal, certificado de antecedentes penales del lugar de residencia y carta de trabajo o última ficha de seguro social o última declaración de renta.
Ver artículo 30 de Ley 57 del año 2011
Artículo 31. Autorización de entrega. El vendedor deberá remitir la documentación aportada por el comprador a la DIASP, a fin de verificar si este no se encuentra impedido para la compra de armas de fuego por razón de la ley o de mandato judicial. En el caso de que el arma objeto de la compraventa corresponda a la muestra que mantiene el comerciante autorizado en su local comercial, dicha muestra será remitida a la DIASP, junto con la documentación aportada, para los fines de verificación a que hace referencia el párrafo anterior. Cuando no exista impedimento y se haya cumplido con todos los requisitos exigidos por esta Ley y su reglamento, la DIASP remitirá al vendedor la autorización para la entrega del arma adquirida y el correspondiente certificado de tenencia de armas.
Ver artículo 31 de Ley 57 del año 2011
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