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Artículo 29 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. Tasa y vigencia. El resuelto como comerciante distribuidor de armas de fuego tendrá un costo de cincuenta balboas (B/.50.00) anuales.

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Artículo 30. Requisitos para la compra de armas. Para la compra de un arma de fuego de uso particular, deportivo o de uso y manejo individual, el interesado deberá presentar, ante el comercio o local comercial autorizado para la venta, copia simple de ambos lados de la cédula de identidad personal, certificado de antecedentes penales del lugar de residencia y carta de trabajo o última ficha de seguro social o última declaración de renta.

Ver artículo 30 de Ley 57 del año 2011

Artículo 31. Autorización de entrega. El vendedor deberá remitir la documentación aportada por el comprador a la DIASP, a fin de verificar si este no se encuentra impedido para la compra de armas de fuego por razón de la ley o de mandato judicial. En el caso de que el arma objeto de la compraventa corresponda a la muestra que mantiene el comerciante autorizado en su local comercial, dicha muestra será remitida a la DIASP, junto con la documentación aportada, para los fines de verificación a que hace referencia el párrafo anterior. Cuando no exista impedimento y se haya cumplido con todos los requisitos exigidos por esta Ley y su reglamento, la DIASP remitirá al vendedor la autorización para la entrega del arma adquirida y el correspondiente certificado de tenencia de armas.

Ver artículo 31 de Ley 57 del año 2011

Artículo 32. Compraventa entre particulares. Todo traspaso de dominio de un arma de fuego entre particulares deberá realizarse mediante documento que para tal fin confeccionará la DIASP, el cual será presentado personalmente por el vendedor ante la institución o, en su defecto, deberá constar en documento autenticado ante notario público, junto con el arma, las municiones y la certificación de tenencia de arma de fuego para la autorización del traspaso, en un plazo no mayor de treinta días hábiles. La DIASP emitirá los nuevos certificados de tenencia de armas y procederá a la entrega del arma de fuego a su nuevo adquirente.

Ver artículo 32 de Ley 57 del año 2011

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