Artículo 27 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.
Ley 57 del año 2011
República de Panamá
Artículo 27. Rechazo y suspensión de la solicitud. La solicitud de resuelto como comerciante distribuidor de armas de fuego, municiones, materiales relacionados, cartuchos y armas o artículos no letales será rechazada en los casos siguientes: 1. Cuando el peticionario no cumpla con todos los requisitos establecidos en esta Ley. 2. Cuando alguno de los miembros de la junta directiva, dignatarios, accionistas o el representante legal de la persona jurídica haya sido condenado por la comisión de cualquier delito doloso, mediante sentencia en firme, con pena de prisión de dos o más años. El trámite de la solicitud de resuelto se suspenderá cuando alguno de los miembros de la junta directiva, dignatarios, accionistas o el representante legal de la persona jurídica estén sometidos a procesos judiciales por autoridad competente.
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