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Artículo 27 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Rechazo y suspensión de la solicitud. La solicitud de resuelto como comerciante distribuidor de armas de fuego, municiones, materiales relacionados, cartuchos y armas o artículos no letales será rechazada en los casos siguientes: 1. Cuando el peticionario no cumpla con todos los requisitos establecidos en esta Ley. 2. Cuando alguno de los miembros de la junta directiva, dignatarios, accionistas o el representante legal de la persona jurídica haya sido condenado por la comisión de cualquier delito doloso, mediante sentencia en firme, con pena de prisión de dos o más años. El trámite de la solicitud de resuelto se suspenderá cuando alguno de los miembros de la junta directiva, dignatarios, accionistas o el representante legal de la persona jurídica estén sometidos a procesos judiciales por autoridad competente.

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Artículo 28. Informe de ventas. Los comerciantes distribuidores de armas de fuego, municiones, materiales relacionados, cartuchos, accesorios y artículos defensivos o armas no letales quedan obligados a remitir a la DIASP, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe de ventas del mes anterior, con indicación del nombre y generales del comprador, incluido el número de certificado de tenencia o permiso de porte de armas, la descripción de los artículos vendidos y copia de las facturas de venta.

Ver artículo 28 de Ley 57 del año 2011

Artículo 29. Tasa y vigencia. El resuelto como comerciante distribuidor de armas de fuego tendrá un costo de cincuenta balboas (B/.50.00) anuales.

Ver artículo 29 de Ley 57 del año 2011

Artículo 30. Requisitos para la compra de armas. Para la compra de un arma de fuego de uso particular, deportivo o de uso y manejo individual, el interesado deberá presentar, ante el comercio o local comercial autorizado para la venta, copia simple de ambos lados de la cédula de identidad personal, certificado de antecedentes penales del lugar de residencia y carta de trabajo o última ficha de seguro social o última declaración de renta.

Ver artículo 30 de Ley 57 del año 2011

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