Artículo 22 - POR LA CUAL SE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ECONOMISTA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Ley 7 del año 1981
República de Panamá
Artículo 22. A partir de la vigencia de la presente Ley, las funciones de economistas en el Territorio Nacional deberán ser ejercidas por profesionales idóneos.
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