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Artículo 22 - POR LA CUAL SE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ECONOMISTA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Ley 7 del año 1981

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. A partir de la vigencia de la presente Ley, las funciones de economistas en el Territorio Nacional deberán ser ejercidas por profesionales idóneos.

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Artículo 23. Los profesionales de la economía gozarán de estabilidad en sus cargos condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.

Ver artículo 23 de Ley 7 del año 1981

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