Artículo 22 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ
Ley 7 del año 1992
República de Panamá
Artículo 22. Adiciónese el Artículo 41A a la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984, así: "Artículo 41A. Para tratar asuntos de la su competencia, las Comisiones Permanentes de la Asamblea Legislativa, por mayoría de los miembros que las integran, podrán citar a su seno a cualquier Ministro de Estado, Director General de Entidad Autónoma o Semiautónoma y otros, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 155 de la Constitución Política de la República. Los funcionarios requeridos están obligados a concurrir ante las respectivas Comisiones, cuando sean citados."
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Artículo 23. El Artículo 42 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 42. La Comisión de Credenciales, Justicia Interior, Reglamento y Asuntos Judiciales tiene los deberes siguientes: 1. Conocer de la renuncia del cargo de Legislador de la Asamblea Legislativa; 2. Examinar las credenciales y opinar sobre los nombramientos que, acompañados de los mensajes respectivos, envíe el Órgano Ejecutivo, cuya aprobación o improbación corresponda a la Asamblea por mandato de la Constitución o la Ley; 3. Estudiar las denuncias que presente cualquier Legislador sobre elecciones efectuadas en el recinto de la Asamblea Legislativa; 4. Investigar los hechos graves que ocurran en la Asamblea y cuya sanción no esté atribuida al Presidente de la Asamblea por este Reglamento; 5. Estudiar las reformas que se proyecten hacer al Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa; 6. Calificar y emitir dictamen sobre la suspensión o pérdida del cargo de Legislador; 7. Conocer en primera instancia, sobre las situaciones previstas en el Artículo 154 de Constitución Política de la República; 8. Emitir concepto al Pleno de la Asamblea Legislativa acerca de las acusaciones y denuncias que se presenten en contra del Presidente de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Los miembros de la Asamblea Legislativa y demás funcionarios que determine la Constitución y Leyes de la República; 9. Redactar un Código de Ética Parlamentaria, someterlo a la consideración del Pleno, y custodiar su observancia; y 10. Examinar las credenciales de lo miembros de la Asamblea Legislativa y confirmar si han sido expedidas en la forma que señala la Ley."
Ver artículo 23 de Ley 7 del año 1992
Artículo 24. El Artículo 43 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 43. La Comisión de Credenciales, Justicia Interior, Reglamento y Asuntos Judiciales procederá, inmediatamente, por orden de la Asamblea, del Presidente o de oficio, a instruir el sumario del caso sobre los hechos graves que ocurran en la Asamblea, siempre que ellos no constituyan delito cuyo conocimiento sea de competencia de la justicia ordinaria. La Comisión aludida tiene el término de cinco (5) días para instruir y perfeccionar el sumario, que debe ser entregado al Presidente de la Asamblea para que lo dirija al día siguiente de su recibo al funcionario competente que haya de conocer el asunto. Si la Comisión tuviere necesidad de mayor información para lograr un criterio final, se solicitará al Presidente de la Asamblea una extensión del término de hasta cinco (5) días más."
Ver artículo 24 de Ley 7 del año 1992
Artículo 25. El Artículo 44 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 44. La Comisión a que se refiere el artículo anterior, ejercerá todas las facultades de los funcionarios de instrucción, pudiendo ordenar la detención o arresto de los que resulten sindicados, a quienes pondrán a disposición de la autoridad competente, tan pronto sea posible. Esta función se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento."
Ver artículo 25 de Ley 7 del año 1992
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