Artículo 24 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ
Ley 7 del año 1992
República de Panamá
Artículo 24. El Artículo 43 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 43. La Comisión de Credenciales, Justicia Interior, Reglamento y Asuntos Judiciales procederá, inmediatamente, por orden de la Asamblea, del Presidente o de oficio, a instruir el sumario del caso sobre los hechos graves que ocurran en la Asamblea, siempre que ellos no constituyan delito cuyo conocimiento sea de competencia de la justicia ordinaria. La Comisión aludida tiene el término de cinco (5) días para instruir y perfeccionar el sumario, que debe ser entregado al Presidente de la Asamblea para que lo dirija al día siguiente de su recibo al funcionario competente que haya de conocer el asunto. Si la Comisión tuviere necesidad de mayor información para lograr un criterio final, se solicitará al Presidente de la Asamblea una extensión del término de hasta cinco (5) días más."
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Artículo 25. El Artículo 44 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 44. La Comisión a que se refiere el artículo anterior, ejercerá todas las facultades de los funcionarios de instrucción, pudiendo ordenar la detención o arresto de los que resulten sindicados, a quienes pondrán a disposición de la autoridad competente, tan pronto sea posible. Esta función se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento."
Ver artículo 25 de Ley 7 del año 1992
Artículo 26. El Artículo 47 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 47. La Comisión de Presupuesto tendrá corno funciones: l. Aprobar o rechazar el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, que el Órgano Ejecutivo envía a la Asamblea Legislativa, de acuerdo con el ordinal 7 del Artículo 179 Y con el Artículo 267 de la Constitución Política de la República; 2. Aprobar o rechazar las solicitudes de crédito suplementario o extraordinario, adicionales al Presupuesto, que sean presentados por el Órgano Ejecutivo ; 3. Aprobar o rechazar la Ley General de Sueldos que envíe el Órgano Ejecutivo a la Asamblea, y toda Ley relativa al aumento, disminución o supresión de sueldos y otras asignaciones de los servidores públicos, tanto del gobierno central como de las entidades autónomas y semiautónomas; y 4. Participar en las consultas relativas a la elaboración del Presupuesto General del Estado, que realice el Órgano Ejecutivo con 17 las diferentes dependencias y entidades de conformidad con el Artículo 266 de la Constitución Política y vigilar la ejecución, fiscalización, control y cumplimiento de la Ley de Presupuesto."
Ver artículo 26 de Ley 7 del año 1992
Artículo 27. El Artículo 50 de la Ley No. 49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 50. La Comisión de Obras Públicas tendrá como funciones, estudiar y proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. El planeamiento, autorización y construcción de las obras públicas de la Nación; 2. La construcción, fomento, conservación y explotación de vías férreas; apertura, mejoras y conservación de vías, carreteras o caminos de cualquier clase; 3. El mantenimiento, construcción o reparación de muelles o puertos; 4. La conservación, construcción o reparación de aeropuertos; 5. La canalización y limpieza de ríos, canales navegables y de los drenajes pluviales; y 6. La calidad y el fiel cumplimiento y ejecución de las obras públicas."
Ver artículo 27 de Ley 7 del año 1992
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