Artículo 26 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ
Ley 7 del año 1992
República de Panamá
Artículo 26. El Artículo 47 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 47. La Comisión de Presupuesto tendrá corno funciones: l. Aprobar o rechazar el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, que el Órgano Ejecutivo envía a la Asamblea Legislativa, de acuerdo con el ordinal 7 del Artículo 179 Y con el Artículo 267 de la Constitución Política de la República; 2. Aprobar o rechazar las solicitudes de crédito suplementario o extraordinario, adicionales al Presupuesto, que sean presentados por el Órgano Ejecutivo ; 3. Aprobar o rechazar la Ley General de Sueldos que envíe el Órgano Ejecutivo a la Asamblea, y toda Ley relativa al aumento, disminución o supresión de sueldos y otras asignaciones de los servidores públicos, tanto del gobierno central como de las entidades autónomas y semiautónomas; y 4. Participar en las consultas relativas a la elaboración del Presupuesto General del Estado, que realice el Órgano Ejecutivo con 17 las diferentes dependencias y entidades de conformidad con el Artículo 266 de la Constitución Política y vigilar la ejecución, fiscalización, control y cumplimiento de la Ley de Presupuesto."
Palabras clave de éste artículo
Órgano EjecutivoconstitucionpoliticaPanamácreditoservidor público
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Artículo 27. El Artículo 50 de la Ley No. 49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 50. La Comisión de Obras Públicas tendrá como funciones, estudiar y proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. El planeamiento, autorización y construcción de las obras públicas de la Nación; 2. La construcción, fomento, conservación y explotación de vías férreas; apertura, mejoras y conservación de vías, carreteras o caminos de cualquier clase; 3. El mantenimiento, construcción o reparación de muelles o puertos; 4. La conservación, construcción o reparación de aeropuertos; 5. La canalización y limpieza de ríos, canales navegables y de los drenajes pluviales; y 6. La calidad y el fiel cumplimiento y ejecución de las obras públicas."
Ver artículo 27 de Ley 7 del año 1992
Artículo 28. El Artículo 53 de la Ley No.49 de 4 de diciembre 1984 queda así: "Artículo 53. La Comisión de Trabajo y Bienestar Social tendrá como funciones estudiar y proponer proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Lo relacionado con Leyes laborales y con proyectos que reglamenten profesiones y escalafones no contemplados en otras comisiones; 2. El desarrollo del matrimonio; 3. La protección de la vejez, jubilación y los pensionados; y 4. Cualquier otro asunto relacionado con la problemática laboral y social."
Ver artículo 28 de Ley 7 del año 1992
Artículo 29. El Artículo 57 de la Ley No. 49 de 4 de diciembre de 1984 queda asi: "Artículo 57. La Comisión de Asuntos Agropecuarios tendrá las funciones de estudiar y proponer proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Los asuntos relacionados con la importación, mejora, exportación, explotación, comercialización y movilización aviar y de ganado vacuno, caprino, equino y porcino ; 2. Todo lo vinculado a la acuicultura, cunicultura y apicultura; 3. La explotación, importación y exportación, mejora, comercialización de granos, legumbres, frutales y productos agrícolas en general; 4. Los asuntos vinculados a la importación, uso, comercialización y movimiento de equipo, maquinaria, insumo y medicamentos agropecuarios; 5. Los asuntos relacionados con la planificación, investigación y la enseñanza para el desarrollo agropecuario; y 6. El Régimen Agrario, la tenencia de tierra y Reforma Agraria."
Ver artículo 29 de Ley 7 del año 1992
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